UNIVERSIDAD ABIERTA S.C.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL AÑO
2026 UNIVERSIDAD ABIERTA S.C.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.
En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. Capital del Estado del mismo, nombre siendo las 12 horas del día 20 de enero del presente año 2026 en la ubicada en Calzada de Guadalupe número 350 del barrio de San Miguelito, se reunieron los señores accionistas de la misma sociedad civil, Universidad Abierta, S.C., y el nombre y representación social que adelante se expresa, a efecto de celebrar una Asamblea General extraordinaria para la cual se publicó el día 2 de enero, la convocatoria respectiva para la presente asamblea en el domicilio social de la asociación.____________________________________________________________
El suscrito C. Dr. En Derecho con cédula 12122493 Alfonso María Alva Martínez, con mi carácter de administrador, único de Universidad Abierta, S.C., cargo que asumí con fecha 20 de enero de 2025 de acuerdo a lo estipulado en el acta número 13, del tomo décimo séptimo Ante la fe del notario público número 28 concede en este distrito judicial, de fecha 12 de mayo del año 1994, en la que se hace constar la constitución de la sociedad civil: en cuyo instrumento se asentó en el estatuto noveno, que la administración de la sociedad estará a cargo de una administrador único que deberá ser socio en todo tiempo de la sociedad y durará en su cargo dos años, pudiendo ser en todo caso, ser designado por un periodo sucesivo, de igual duración, por lo tanto el de la voz estoy iniciando mi segundo año, de este primer periodo como administrador, único de igual forma siendo en todo el tiempo, el presidente de la asamblea, asambleas ordinarias o extraordinarias, Convoque A la asamblea extraordinaria del 20 de enero de 2026.
Orden del día
1.-Lista de asistencia.
2.-Verificativo del quórum legal.
3.- Informe general respecto a los juicios legales en que ha sido emplaza la Universidad Abierta, S.C. Y las acciones legales que la Universidad Abierta, S.C. ha promovido.
4.- Designación del delegado especial para que concurra a protocolizar ante fedatario público, el acta que con motivo de la presente asamblea se levantó.
5.- Asuntos generales.
1.-En atención al primer punto del orden del día, se pasó lista de asociados.
2.- Se verificó que hubiera quórum legal del 100%.
3.- En relación al tercer punto del orden del día, tomo el de la voz Dr. Alfonso María Alva Martínez, Administrador único de la Universidad Abierta, S.C. Para exponer el informe general de los diferentes juicios desahogados por esta asociación civil Universidad Abierta, S.C.
Relación de juicios y situación.
En este tenor iré haciendo diferentes comentarios de los distintos juicios, incidentes, recursos, apelaciones, etc. en el expediente 802/2017.
Sentencia 1177/2021-VLLL Juez cuarto de distrito en el Estado fecha 31-marzo-2023.
Oficio DPE-352/2022 el curso de revisión ( 20 de septiembre de 2022 ).
J.A. 166/2023 promovente Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni.
J.A. 774/2022-lV del juzgado cuarto de distrito juez Jose de Jesus Rosales Silva, tercero de distrito. ( fecha: 9 de febrero de 2023 ).
J.A. 1370-2018 ( fecha: 29-marzo-2023 ) juicio de nulidad testamentario: incidente de ejecución de sentencia 7/2023.
J.A. Juicio de Amparo Indirecto
1142/2022.
Juicio de nulidad testamentaria
1370/2018.
Juicio principal: 802/2017 ( Fecha: 21 de abril 2023 ).
Segundo tribunal colegiado en materia civil y administrativa del noveno circuito .
Presidente magistrado, Guillermo Esparza Alfaro .
Causa penal 88/2021 ( fecha 18-Febrero-2022 ).
Comisión nacional de los derechos humanos presidencia: Oficinas regional en San Luis Potosí.
Exp. CNDH/PRESI/2023/13494/Q
Asunto: Notificación de conclusión
Oficio: CNDH/PRESI/S.L.P./754/2024. ( fecha WhatsApp 30 de agosto de 2024 ).
Juicio de amparo número 456/2024-lV promovente Rita María Antonia Ferrari Marchioni
( fecha: 6-agosto-2024 ).
Juicio principal 250/2023
Asunto: JA 1478/2022
JA 448/2024 juez sexto de distrito en el estado de Aguascalientes
Sonia Hernández, Orozco ( fecha: 21-junio-2024 ).
11 de octubre de 2024 expediente
250/2023 juez sexto de lo familiar
San Luis Potosí, convalidación de actuaciones .
San Luis Potosí , 25-octubre- 2024 Comisión nacional de los derechos humanos.
Mtro. Moisés Tonatiuh Villegas Campos.
Proveído DE, Sonia Hernández Orozco juez sexto de distrito en el estado de Aguascalientes .
San Luis Potosí 7 de junio de 2024
Juicio de amparo, juez en turno : Por decretar la caducidad de instancia Sin debido proceso por estricta responsabilidad del juzgado cuarto de lo familiar.
San Luis Potosí 4 de diciembre de 2024 trámite de amparo juez de distrito en turno: impugnación contra determinación del ministerio público. Del acuerdo de no ejercicio de la acción penal.
Luz Elena Banda Enríquez denuncia contra el poder judicial federal.
17-enero-2025 Lic. Alethia Loredo García juzgado sexto y lo familiar
Exp. 250/2023.
Convalidación de actuaciones :
Juzgado tercero de distrito. S.L.P.
Juzgado séptimo de distrito. S.L.P.
Juzgado quinto de distrito. S.L.P.
A partir de esta fecha 14 de julio de 20 22, todos lo desahogado en el expediente 802/2017, 802/2017 BlS Y actualmente en el presente expediente 250/2023 promovido por Rita María Antonia Ferrari Marchioni, es ilegal, es fuera del debido proceso, toda vez que Rita, María Antonia Ferrari Marchioni Delinquió ante autoridades federales, al presentar acta de matrimonio falsa.
Fue sentenciada por este delito, y se ha seguido ostentando falsamente ante autoridades federales y estatales, siendo una delincuente reincidente. 20-1-2025.
Procedimiento de clausura del plantel de la Universidad Abierta s.c. UAODHPA008/2023
Lic. Juan Carlos Torres Cedillo.
( 19-marzo-2025 ) WhatsApp
Tribunal de justicia administrativa de San Luis Potosí. 2 de diciembre de 2022. Juicio Administrativo.
(12 de Marzo de 2025 ) WhatsApp.
Expediente: 1151/2022 juicio de nulidad. ( 11 de enero de 2022 ).
Magistrada titular de la primera sala unitaria del tribunal estatal de justicia administrativa de San Luis Potosí Lic. MA. Eugenia, Reyna Mascorro.
Prevención.
Clausura:
Letrero: clausurado por contravenir la legislación educativa
( 19-marzo-2025 ). Aguascalientes, 22 de junio de 2025
Expediente JA 1370/2018 juez primero de lo familiar para su conocimiento, tercera sala del H. Supremo tribunal de justicia del Estado.
Solicitud de anulación de apelación, al no haber personalidad jurídica, ni interés jurídico de la actora . ( medio de impugnación. )
Lic. Juan Fernando Salazar Hernández, juez primero de lo familiar del Estado.
17 de enero de 2025 Expediente 250/2023 Juicio testamentario.
Lic. Alethia Loredo García juez sexto de lo familiar.
Convalidación de actuaciones
26 de junio de 2025
H. Supremo tribunal de justicia del Estado solicitud de anulación de apelación, al no haber personalidad jurídica, ni interés jurídico del actora medio de impugnación
17 de julio de 2025 expediente:
250/2023 juicio testamentario
Lic. Alethia Loreto García juez sexto, de lo familiar. S.L.P.
Qué deberá estarse a la última parte del auto de fecha 22 de agosto de 2023.
Expediente 250/2023
A 22 de agosto del 2023
Última parte de este auto, por otra parte, se advierte que se encuentra pendiente de sustanciar
El recurso de apelación interpuesto por R. María Antonia, Ferrari Marchioni.
Quinta sala del supremo tribunal de justicia en la toca 490/2022, se instruye a la subsecretaría administrativa para que remita el testimonio de apelación a la superioridad. Con el escrito de agravios.
Lic. Alethia Loredo García juez sexto del ramo familiar. S.L.P.
Luego, entonces , resulta infundado decretar la nulidad del testamento público abierto 2555
Se solicita la entrega del bien inmueble, cabe hacer notar que la de la voz y uno de mis abogados Jorge Delgado Rodríguez, fuimos baleados al notificarles el proceso de entrega de la finca en mención .
San Luis Potosí, a 17 de julio de 2025
JS testamentario 802/2017
Agro premium invernaderos en la zona media, S.C. de RL de CV.
Juez sexto de lo familiar
Alethia Loreto García
Quede conformidad en lo previsto en el artículo 71 fracción l del código de procedimientos civiles, vigente en el estado ejecute, la medida de apremio, consistente en arresto de 24 horas por desacato a una orden judicial.
Juzgado cuarto de distrito del Estado de Aguascalientes, 5 de agosto de 2024 vs el juzgado noveno de distrito de Tamaulipas
Conflicto competencial civil 12/2024.
Juez quinto de distrito conceden Valles, San Luis Potosí. Se Sobrello Juicio de amparo juez cuarto de distrito del Estado de Aguascalientes, Lic. Iván Ojeda Romo.
San Luis Potosí a 1 de agosto de 2025 Juzgados sexto del ramo familiar, tercería excluyente de dominio y nulidad de actuaciones
Expediente actual: 250/2023, J.S.T. 802/2017 juicio principal
Juez Alethia DE Loredo García juzgado sexto del ramo familiar, S.L.P.
Mentir ante una autoridad puede constituir en delito de falso testimonio el cual se encuentra regulado en los artículos 247 al 248 Bis del código penal Federal, Esos artículos establecen sanciones para quienes falten a la verdad, al declarar ante autoridades judiciales o administrativas.
El artículo 248 Bis Sanciona la simulación de pruebas o denuncias de hechos falsos ante la autoridad con el fin de inculpar a alguien de un delito.
Siendo reincidente la C. Rita, María Antonia Ferrari Marchioni Toda vez que ya fue sentenciada penalmente, según toca 30/2022-lll-NSJP.
Único: se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni, contra el auto pronunciado el 19 de marzo de 2024 Por la jueza quinto de distrito en el estado de San Luis Potosí; con residencia en ciudad Valles, en el juicio de amparo indirecto 123/2024-ll-2 Confirma auto recorrido.
Convalidación de actuaciones
1—. Del juzgado tercero, de distrito en el estado de San Luis Potosí, en el expediente 1300/2023 de su índice.
2.-Del juzgado séptimo, de distrito en el estado de San Luis Potosí, en el expediente 10/2024 de su índice.
3.- el juzgado quinto, de distrito en el estado de San Luis Potosí, en el expediente 123/2023 de su índice
Lic. Guillermo Baltazar y Jiménez, juez quinto de distrito en el estado de Aguascalientes.
La Lic. Alethia Loredo García juez sexto familiar, no le reconoce personalidad ni interés jurídico a Rita María Antonia, Ferrari Marchioni.
En el amparo 88/2018 se solicitó dar vista a la gente del ministerio público de la Federación, por actuación fraudulenta de esta persona. Rita, María, Antonia.
El Lic. Enrique Acevedo Mejía, juez sexto de distrito sobre sello el amparo indirecto 882/2018
Expediente 1370/2018
Cuarto.- la parte actora, María Antonia, Ferrari Marchioni no probó su acción de nulidad de testamento, siendo innecesario el estudio de sus excepciones y defensas, ante la falta de comprobación de la accionante.
Quinto.-en consecuencia, resulta improcedente decretar la nulidad de testamento público abierto, otorgado por Santiago, Alfredo Salas de León, el 19 de mayo DE, 2017
Sexto .- Zona a cargo de la actora, Rita, María Antonia Ferrari Marchioni El pago de los costos devengados en este juicio
Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Fernando Salazar Hernández, juez primero de lo familiar . De igual forma la licenciada Alethia Loredo García resolvió la tercería excluyente de dominio y nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento en el expediente 250/2023 Interpuesto por la tercerista Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni vs Tercero ejecutando: Luz Elena Banda Henríquez. Tercero ejecutado: Bienes del C. Santiago, Alfredo Salas de León exp.802/2017.
Cabe destacar que en esta tercería excluyente de dominio y nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de fecha 1 de julio de 2025 se dice no se encuentra legitimada para promover tercería excluyente de dominio por no tener la calidad de cónyuge.
Ya fue Materia por el órgano jurisdiccional, que previamente conocía del sumario de origen, por lo que deberá estarse al auto de fecha 29 de junio de 2022 que se encuentra firme.
En tal virtud, se desecha de plano su solicitud, lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 70,77 del código de procedimientos civiles.
El juzgado tercero de distrito en el estado informa que admitió la demanda de amparo promovida por Rita María Antonia Ferrari Marchioni, por su propio derecho, así como incidente de suspensión radicado bajo el número 789/2025.
Como lo solicita la autoridad Federal, rinda se el informe previo en el sentido de qué es cierto el acto reclamado en los términos que lo manifiesta la quejosa, consistente en la emisión de resoluciones en las que se afirma que la quejosa carece de personalidad jurídica como cónyuge superstite.
Lo anterior, por virtud de qué, si bien, no especifica la quejosa que resoluciones reclama a esta autoridad, se invoca como hecho notorio que mediante proveído de fecha 29 de enero de 2018 dictado por el juez quinto familiar, órgano jurisdiccional, que en ese entonces conocía del presente asunto, que a la letra dice:
San Luis Potosí, S.L.P., a 29 de enero 2018, se agrega al sumario el escrito que asigna Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni, junto con dos anexos y 1, un juego de copias de traslado, recibido el 15 del mes y año actuales.- visto el contenido del de cuenta, Se dice a la compareciente que es improcedente otorgar la personalidad que solicita en su calidad de cónyuge superstite Qué dice tener, toda vez que no se encuentra legitimada para acudir al presente juicio sucesorio testamentario, lo anterior, En razón que del contenido del testamento otorgado por el de cujus, en ningún momento se desprende que haya sido instituida como heredera de los bienes de Santiago, Alfredo Salas de León, por tanto, se insiste no al lugar a proveer de conformidad con su petición.- notifíquese por lista. Así lo acordó y firma la licenciada Diana Isela Soria Hernández, juez quinto del ramo familiar, Quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza da fe, licenciado Mario Martín Monsiváis Martínez que autoriza y Da fe.
El mencionado auto se encuentra firme, en razón de no haber sido impugnado a través de recurso ordinario alguno: máxime que se encuentre en trámite el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2022.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2019, compareció Rita María Antonia, Ferrari Marchioni a promover incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento Para lo cual a fecha 22 de junio de 2022 Se dictó sentencia interlocutor en el que se declaró improcedente por carecer de legitimación, la referida promovente para promover el incidente en cita. Contra la señalada, determinación en fecha 27 de junio de 2022 María Antonia, Ferrari Marchioni, promovió recurso de apelación, cuya resolución no ha sido notificada por la superioridad a esta autoridad al momento del dictado del presente proveído.
Así también , se le dice que esta autoridad se da por notificada de la fecha y hora señalada para la audiencia incidental.
Hágase saber a la autoridad Federal que la quejosa no es parte dentro del presente asunto, En razón de no existir proveído en el que se le tenga por reconocida personalidad con la que dice comparecer.-
De igual manera, diga sí que a criterio de esta autoridad, obra causal de sobreseimiento dentro del amparo en que se actúa, atendiendo a lo dispuesto por los numerales 62 fracciones lll y Xlll, así como el arábigo 63 fracción V de la ley de amparo, por virtud de qué la quejosa tuvo conocimiento del presente asunto de origen desde fecha 29 de enero de 2018, fecha en que fue dictado el proveído en que se le negó tenerle por acreditada la personalidad, por virtud de carecer de legitimación para promover dentro del expediente en que se actúa, Por tanto, el acto reclamado Se trata de hechos consentidos por encontrarse firmes.-
Se le tiene por informando que fue renegada la suspensión provisional .
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1., y 107 fracción l,Vll y XV De la Constitución federal; fracción l, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 117, 125, 128, 129, 138, 140 y 150 de la ley de amparo en vigor. Notifíquese por lista así lo, acordó y firma la juez sexto del ramo familiar, Lic. Alethia Loredo García.
De igual forma en el expediente 802/2017
Lic. Gabriela Hernández Barrón.
29 de junio de 2022
Visto el contenido del primero, diga cele a la promovente que no hay lugar a tener la promoviendo tercería excluyente de dominio, en virtud de qué en el presente juicio sucesorio testamentario, se dictó sentencia de adjudicación el 14 de septiembre de 2018, Resolución que causó ejecutoria mediante proveído de 25 de septiembre del mismo año, luego entonces, la excepción al trámite de la tercería, se encuentra prevista en el artículo 491 de la ley adjetiva civil, en la que se establece que la tercería excluyente, puede oponerse siempre y cuando no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor, en su caso, por la vía de adjudicación, y en la especie, como ya se dijo, ya existe resolución de adjudicación.
Con el presente auto, se abre el tomo número V, del expediente en que se actúa 802/2017.
Notifíquese por lista
Así, lo acordó y firma el licenciado Martín Rangel Serrano, juez quinto del ramo familiar
Por la falta de debido proceso que ha ocurrido en diferentes momentos, presenté ante la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción del H. Supremo tribunal de justicia en el estado contra los magistrados:
Lic. María Guadalupe Orozco Santiago
Lic. Carlos Alejandro Robledo Zapata
Lic. Abel Rodríguez Ramírez.
Número de expediente CDl/FGE/l/ DO1/41512/23. Registro único DO1-2023-049133. Por lo que ante violaciones a mis derechos humanos y falta de debido proceso en el juicio principal 802/2017 Del cual finalmente deriva el expediente 250/2025
Presenté denuncia contra el poder judicial federal, Por corrupción contra quienes resulten responsables presentada ante el Dr. Felipe Neri, León Aragón, delegado de la fiscalía General de la República, en el estado de San Luis Potosí, con fecha 13 de marzo de 2024.
Denuncia en Litis
Juicio de Amparo 855/2025
Juzgado Segundo de Distrito
Lic. Carlos Patiño Rodríguez
Secretario del juzgado en funciones de juez
Es de fecha 11 julio de 2025
Procede sobreseerse.
Que le dio entrada la Lic. Alethia Loreto García, juez sexto del ramo familiar
Le hago las siguientes peticiones:
Tercero.-respetuosamente le pido a usted Lic. Alethia Loredo García, juez sexto del ramo familiar de vista al ministerio público adscrito al juzgado sexto de lo familiar para su intervención, toda vez que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni es reincidente al realizar trámites y juicios sin personalidad jurídica. No obstante, sabedora de qué ya fue sentenciada por el delito de presentar documento falso en juicio de amparo, establecido y penado en el artículo 261 fracción ll de la ley de amparo, según toca penal 30/2022-lll-NSJP.
Cuarto.- de manera, Muy respetuosa en base al artículo 8 constitucional , solicito a usted jueza del sexto juzgado de lo familiar Lic. Alethia Loredo García, la presentación de la documentación con que presuntamente se acredita en la improcedente, tercería excluyente de dominio y nulidad de actuaciones.
Quinto.- de igual forma le de vista al ministerio público adscrito para su intervención que le corresponda ante el hecho de qué Rita María Antonia Ferrari Marchioni se presenta como cónyuge superstite
Lo cual es una confesión en autos DE, que miente toda vez que no contrajo matrimonio en ningún momento con el de cujus Santiago, Alfredo Salas de León.
Sexto .- En base a la falta de personalidad jurídica, y por lo tanto interés jurídico en el expediente 250/2023 solicito el sobreseimiento de este juicio de esta presunta tercería excluyente de dominio y nulidad de actuaciones con fundamento en el artículo 63 de la ley de amparo, así como los criterios de la suprema corte de justicia de la nación, referente al caso
Se presentó denuncia por corrupción Vs Lic. Juan Carlos Torres Zedillo, secretario de educación del Estado de San Luis Potosí de fecha 14 de marzo de 2024 CDO/FGE/l/DO1/355/2024 de la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción.
Ante la determinación del ministerio público adscrito a la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción Lic. Teresa de Jesús Colunga Alvarado determinación ministerial de abstención de investigar.
Con fecha 2 de mayo de 2024 presenté impugnación a la determinación ejercida por el ministerio público Lic. Teresa de Jesús Colunga Alvarado.-
Primeo.- se me tenga por presentado en tiempo y forma con la personalidad jurídica que acredite en la carpeta CFl/FGE/l/D01/11353/24 rectificando todo lo expuesto ante el Lic. Raúl Alejandro Cortés Camacho, agente del ministerio público de la Federación, titular de la célula ll en San Luis Potosí, el cual determinó ejercicio ilícito de las funciones públicas, en agravio de la universidad abierta, s.c. Por hechos de corrupción, que presuntamente desembocaron en un acto más de corrupción,
Emitir un acuerdo administrativo que no tiene ningún efecto legal, toda vez que existe un amparo 644/2023.
Tercero .- Le pido a usted Lic. Teresa de Jesús Colunga Alvarado., Agente del ministerio público adscrito a la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción de trámite, a la presente impugnación con fundamento en los artículos mencionados en el cuerpo del presente ocurso para que proceda con la investigación de los hechos. posiblemente ilícitos cometidos por las autoridades señaladas por ser lo procedente legalmente apegándonos al debido proceso.
Dentro del juicio de amparo 448/2022-4 promovido por un egresado de este Universidad Abierta s.c. Santiago Salas Ferrari.
La Lic. Sonia Hernández Orozco juez sexto de distrito en el Estado de Aguascalientes. se notificó el siguiente auto de fecha. 5 de junio de 2024.
Transcripción
Atendiendo a las manifestaciones realizadas por la autoridad informante , se ordena requerir a la Secretaría de Educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que en el término de 10 días, Proporcione a la universidad abierta sociedad, sociedad civil, los medios de facilitación que requieren para expedir los documentos necesarios para dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo que nos ocupa o en su caso, informe la imposibilidad debidamente justificada que tiene para ello.
Plazo de 10 días, antes otorgados, En virtud a la propia naturaleza de los actos reclamados, empero, en caso de no hacerlo, se le impondrá en lo individual una multa de 100 u de medida y actualización, con apoyo en los ordinales 192, 193, 194 y 258 de la ley de amparo, y se procederá a remitir los autos Al tribunal colegiado correspondiente para seguir el trámite de ejecución que pueda culminar con la separación de su puesto y su consignación, no obstante, deje el cargo.
Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las Partes.
Así lo proveyó y firma electrónicamente Sonia Hernández Orozco juez sexto de distrito en el estado.
Licenciado Juan Carlos Torres Cedillo, secretario de educación del Estado, de acuerdo al expediente que nos ocupa, en todo momento ha actuado fuera de la ley, haciendo los actos para los cuales no está facultado cometiendo presumibles actos de corrupción. Encontrándose en la actualidad en rebeldía en desacato al auto de 5 de junio de 2024, de la
Lic. Sonia Hernández Orozco, juez Sexto de distrito en el estado de Aguascalientes en el juicio de amparo 448/2024-4
Ofrezco como pruebas los expedientes de los juicios de amparo 644/2023 y 1679/2025
Así como el expediente 1151/2022/l
Juicio de nulidad
Primero sale unitaria del tribunal estatal de justicia administrativa:
Magistrada Lic. Ma. Eugenia Reyna Mascorro
El mismo Lic. Juan Carlos Torres Cedillo, secretario de educación del Estado, al estar actuando siempre al margen de la ley en el asunto que nos ocupa desestimó toda su actuación el 14 de marzo de 2024 Realizó una clausura según boleta que se anexa como prueba y firmada por el Lic. Juan Torres Cedillo, secretario de educación del Estado.
Al presunto procedimiento de clausura UAODHPA008/2023
Le dirigí oficio del 19 de marzo de 2025 al Lic. Juan Carlos Torres Cedillo Secretario de Educación de Gobierno del estado de San Luis Potosí solicitándole el retiro del sello de clausura puesto en las instalaciones de La Universidad Abierta s.c.
24 de octubre de 2025
Juicio de amparo 1095/2025-Vll
Incidente de suspensión Rita María Antonia Ferrari Marchioni Vs Actos del juez, sexta del ramo familiar: Lic. Alethia Loreto García expediente principal 802/2017, 802/2017 BiS. 1370/2018
Lic. José de Jesús Rosales Silva, juez tercero de distrito del noveno circuito de amparo.
Escrito en el juicio 802/2017, 802/2017 BiS, JA 1370/2018, JA 882/2018, oficio número S.L.P.- ElLl-Cl4-213/2024
De la Fiscalía General de la República, como heredera universal del de Cujus Dr. Santiago Alfredo Salas de León., Comparezco ante usted a este juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí.
Lic. José de Jesús Rosales Silva.
Siendo la víctima única del juicio 802/2017 Principal que la de la voz promoví y que a sido en diferentes momentos conducido en forma total, fuera del debido proceso, mediante acciones legaloides que se pretende se conviertan.
Tan así que la promovente: Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Izzio de amparo 1095/2025-Vll incidente de su pensión. No cuenta con personalidad jurídica acreditada., y, por lo tanto, no tiene interés jurídico en el juicio sucesorio testamentario 802/2017
Motivo por el cual la denuncia ante la delegación de la Fiscalía General de la República 1370/2018,882/2018 derivados del juicio principal 802/2017
Transcripción: esta delincuente con tu más extranjera perniciosa, no conforme pretendió acreditarse con documento falso por lo que: C. Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni fue sentenciada penalmente, según toca penal
30/2022-NSJP. Por tratar de acreditar su personalidad jurídica e interés jurídico, con documento falso y de igual forma por enésima vez ahora ante el juez tercero de distrito que le remite a usted juez quinto de lo familiar, Martín Rangel Serrano, el oficio3044/2023 signado por el secretario del juzgado, tercero de distrito, Del incidente de suspensión de juicio de amparo 1478/2022 promovido por Rita María Antonia Ferrari Marchioni trámite por incidente por exceso o defecto. El único exceso es el cinismo de esta con tu más delincuente que sigue mintiendo ante los tribunales federales: Que me agravia de facto en mi persona y mi situación económica de tracto sucesivo, dar trámite a juicios de amparo y sus recursos a Rita María Antonia Ferrari Marchioni que no cuenta con personalidad Jurídica en el expediente 802/2017 y por lo tanto, en ningún juicio que se deduzca de este siempre, en perjuicio de la suscrita. Motivo, por lo cual le solicito a usted Martín Rangel Serrano juez quinto de lo familiar de vista al ministerio público adscrito a este juzgado para su intervención que le corresponda. de forma respetuosa, solicito a este juzgado me comunique la documentación con que presuntamente se acredita en este incidente la C. Rita María Antonia Ferrari Marchioni, toda vez que él no contar con documentación legal que le acredite, estaría reincidiendo en actos criminales sancionados por el código penal.
Rita María Antonia Ferrari Marchioni fue sentenciada según toca penal 30/2022NSJP. Por tratar de acreditar su personalidad jurídica e interés jurídico, con documento falso etc. etc. Bicho, toca de fecha 25 de mayo de 2022, signado por Adalberto Maldonado, Tremado Magistrado cuarto, tribunal unitario del décimo Sexto distrito, habilitado como tribunal de alzada en Guanajuato.
Ante la continua actuación de diferentes funcionarios federales, siendo omisos al toca penal, de fecha 25 de mayo de 2022 dándole amparos y todo tipo de recursos a esta con más delincuente, presenté ante la fiscalía General de la República, denuncia por corrupción en contra del poder judicial federal, contra quienes resulten presuntos culpables en relación al juicio principal 802/3017; juicio de amparo 1370/2018; juicio de amparo 882/2018; oficio número ElLl-C4-213/2024 de la fiscalía General de la República.
Cabe señalar que en fecha 24 de junio de 2022 en el expediente principal 802/2017 en un acuerdo.
Transcripción : respecto al último de los escritos, se le tiene a la compareciente por haciendo las manifestaciones que señala, y por exhibiendo las copias simples a las que hace referencia, por lo que diga que debe estarse a la resolución de 22 veintidós De junio del año que corre, mediante la cual se determinó que Rita María Antonia Ferrari Marchioni carece de legitimación para interponer el incidente de nulidad de actuaciones. Por falta de llamamiento a la presente sucesión testamentaria.
Martín Rangel Serrano
Juez quinto del ramo familiar
Resuelve
Primero- este juzgado resultó competente para resolver esta incidencia.
Segundo .-de las constancias de auto se advierte que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni carece de legitimación para interponer incidente nulidad de actuaciones por falta de llamamiento a la presente sucesión testamentaria, por tanto, resulta improcedente el mismo.
Tercero.- notifíquese por lista.
El 11 de marzo de 2025. En el juicio sucesorio testamentario. 802/2017, juicio de amparo 529/2024-lV-4 inconformidad: expediente 1370/2018 juicio extraordinario civil.
Lic. Guillermo Baltazar y Jiménez.
Juez quinto de distrito en el estado de Aguascalientes .
Lic. Alethia Loredo García
Juez sexto, de lo familiar del Estado de San Luis Potosí.
Lic. Juan Fernando Salazar Hernández.
Juez primero de lo familiar en el estado de San Luis Potosí
Presenté las siguientes peticiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado pido respetuosamente a usted .
Primero tenerme por señalando domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en Calzada de Guadalupe número 260 A, barrio de San Miguelito, código postal 78,339, San Luis Potosí.
Segundo .- se debe dar vista al ministerio público adscrito a este H. Juzgado con este medio de impugnación., admitido y presentado por una delincuente reincidente, según toca penal
30/2022-lll-NSJP.
Tercero .- de manera respetuosa, le solicito a usted señoría que la secretaria administrativa del juzgado primero familiar, remita el expediente original a la superioridad con las observaciones de qué Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni es una sentenciada penalmente, según el toca penal30/2022-lll-NSJP sin personalidad jurídica, ni interés jurídico, a partir de la sentencia del juez quinto, de lo familiar del Estado de San Luis Potosí, en la que decretó que no tenía personalidad ni interés jurídico, la delincuente y sentenciada Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
Cuarto.- pido se de vista a la agente del ministerio público, escrito a este juzgado toda vez que la c. Rita María Antonia Ferrari Marchioni Es reincidente en las acciones por las cuales fue vinculada a proceso, por el hecho catalogado como el delito de presentar un documento falso en un juicio de amparo, previsto en el artículo 261 fracción ll de la ley de amparo forma, por tal motivo, pido se sobresea la inconformidad promovida por la multicitada delincuente, Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
Protesto lo necesario
Luz Elena Banda Enríquez
Con fecha 14 de julio de 2022 ante el juzgado primero de lo familiar
Lic. Oralia Lisbeth Solís Aguilar
Expediente 1370/2018 juicio ordinario civil, por nulidad de testamento.
Transcripción:
Comparezco:
La suscrita Luz Elena Banda Enríquez, con domicilio legal en Calzada de Guadalupe número 260 A, Del barrio de San Miguelito, código postal 78,339, reiterando mi solicitud de la nulidad de actuaciones del juicio ordinario civil, por la nulidad del testamento. Por Falta de personalidad jurídica e interés jurídico de la demandante. Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni, motivo por el cual, no deben turnarse nuevamente los autos para resolver el asunto. Toda vez que con fecha 30 de marzo, le solicité la nulidad, de actuaciones del juicio ordinario civil, por nulidad de testamento por falta de personalidad jurídica de la demandante, Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni E , informándole de la causa penal 88/2021. qué vinculo a proceso penal a Rita, María Antonia, Ferrari Marconi y que ahora le ratifico para su conocimiento y para los efectos legales pertinentes, la toca penal 30/2022-lll-NSJP.
Anexando copia del presente escrito.
Toca penal del que conoció el magistrado Adalberto Maldonado trenado del cuarto tribunal unitario del décimo sexto circuito, habilitado como tribunal de alzada, con competencia en el sistema penal acusatorio. Para los efectos que dé lugar.
Signado por luz Elena Banda Enríquez.
Continuó con la exposición de acontecimientos.
Oficio expediente: 691/2022
A 14 de junio de 2022
Juzgado tercero de distrito
La suscrita Luz Elena Banda Enríquez hago las siguientes manifestaciones, deducido del incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo. Expediente 691/2022.
Promovido indebidamente por Rita María Antonia Ferrari Marchioni, en el sexto juzgado en el juicio de amparo 583/2022-lll. No debió darse trámite toda vez que está contumaz, En ningún momento, acreditó su personalidad jurídica, ni su interés jurídico para promover dicho amparo. No habiendo demandante legal y, por lo tanto, no habiendo litis.
En el oficio de fecha 06/06/20, 22 de este juzgado, tercero de distrito y dirigido al juzgado quinto familiar. se indica, se toma nota de las fechas de la audiencia constitucional. Desconozco la fecha de audiencia. Pero lo que sí es claro, no puede haber audiencia constitucional, donde no hay demandante legal con personalidad jurídica, Acreditada e interés público Hay una falta de debido proceso, Por lo anteriormente expuesto, solicito las siguientes:
Peticiones
a). Tenerme por presentada en tiempo, forma y espacio ante esta autoridad.
b). Le pido respetuosamente solicite el documento que supuestamente acredite la personalidad jurídica e interés jurídico de Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni En el presente juicio de Amparo.
Hay que hacer notar que la C. Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni se encuentra vinculada a proceso según la toca penal 30/2022-lll-NSJP NSD del cual anexo.
Atentamente
Luz Elena Banda Enríquez.
En el expediente 802/2017 con fecha 15 de junio de 2022 se me solicita:
Por otro lado , atendiendo a la resolución que se agrega, se previene a Luz Elena Banda Enríquez, para que en el término de 03 tres días exhiba ante el tribunal el auto de vinculación a proceso dictado en contra de Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, por el hecho, catalogado como delito de presentar un documento falso en un juicio de amparo, previsto en el artículo 261 fracción ll de la ley, de la materia en la causa penal 88/2021 del índice del centro de justicia penal federal en San Luis Potosí.
Notifíquese por lista
Así , lo acordó y firma el Lic. Martín Rangel Serrano, juez quinto del ramo familiar.
De igual forma con fecha 30 de junio de 2022 presente escrito en el juicio de amparo 768/2022-Vl
Juzgado cuarto de distrito en el estado.
Juez Dante Orlando Delgado Carrizales.
Peticiones
1.-tenerme por presentada en tiempo, forma y espacio al denunciar un delito cometido ante este juzgado federal. no cuenta con documento alguno para acreditarse en este juicio que promovió indebidamente.
2.- Sobreseer El juicio de amparo 768/2022-lV, promovido por Rita, María Antonia, Ferrari Marconi contra actos del juez primero civil en el estado por no contar con acreditación de personalidad jurídica e interés jurídico al no contar con documento legal que le acredite.
Por pretender acreditar, personalidad jurídica e interés jurídico, presentando documento falso. Acta de matrimonio de esta contumaz Delincuente con el de Cujus Dr. Santiago Alfredo Salas de León, violando el artículo 260 Fracc. l y ll de la ley de amparo, al presentar documento falso, supuesta acta de matrimonio ante este juzgado cuarto de distrito, al pretender acreditar personalidad jurídica.
Por este delito se vinculó a proceso penal a Rita, María Antonia, Ferrari Marconi en la causa penal 88/2021 y en la toca penal 30/2022-lll-NSJP. Reincidiendo al seguir pretendiendo acreditar, personalidad jurídica e interés jurídico mediante documento. Falsa acta de matrimonio espuria.
3.- asimismo, le pido dar vista a la gente del ministerio público de la Federación adscrito Para la intervención que legalmente le compete, a quien, en conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto, fracción IV, de la legislación Federal, en consulta, Asiste el carácter de parte en el presente juicio.
Atentamente
Luz Elena Banda Enríquez.
Por todo lo anteriormente expuesto y sin número de amparos apelaciones, incidentes, quejas y todo tipo de recursos fuera de la ley, y ante la falta de seguridad jurídica en el ámbito federal en ese momento.
Con fecha 13 de marzo de 20 24, presenté denuncia contra el poder judicial federal por corrupción ante el delegado de la Fiscalía General de la República, en el estado de San Luis Potosí.
Dr. Felipe Neri León Aragón
Contra quienes resulten responsables .
Transcripción :
Este tipo de situaciones inexplicables jurídicamente y fuera de la ley, son las que quiere radicar el presidente de la República mexicana , Andrés Manuel López Obrador, mediante iniciativas de ley para la modificación de la actual constitución política de México. (lo cual ya ocurrió con la reforma al poder judicial federal, impulsada por nuestra presidenta Claudia Sheinbaum ).
Destaco, y es lo más importante que todas estas actuaciones que derivan del juicio testamentario 802 /2017 promovido por la suscrita En mi carácter de heredero universal del de Cujus Dr. Santiago sin tener personalidad jurídica, ni interés jurídico. la delincuente Rita María Antonia Ferrari Marchioni toda vez que el juez quinto de lo familiar Lic. Sergio Eduardo Sánchez Rodríguez, Lic. Mario Martín, Monsiváis Martínez., en ningún momento le reconoció personalidad jurídica, y por lo tanto interés jurídico al haber presentado documento falso para tratar de acreditar personalidad jurídica.
Motivo , por lo que la denuncie, obteniendo la toca penal 30/2022-lll-NSJP de fecha 25 de mayo de 2022 es decir, es una delincuente sentenciada que a partir de esta fecha ha sido una delincuente reincidente ante tribunales federales que, de forma dolosa, le dan entrada a todo tipo de acciones legales, sin que esta delincuente haya podido acreditar personalidad jurídica.
Toda esta simulación de justicia basada en la ilegalidad, le ha costado a el pueblo mexicano una millonada de recursos, esa situación me agravia y me duelo del gran daño económico, moral y psicológico que me ha infringido el poder judicial federal de San Luis Potosí, con su actuación parcial, violando mis derechos humanos de justicia, de su seguridad jurídica y de un buen servicio judicial imparcial
Aporto como prueba el expediente 802/2017 y absolutamente todos sus anexos, gran parte de los cuales se encuentran en listados en el presente escrito en los hechos, por lo antes expuesto y fundado hago las siguientes
Peticiones
Primero.-se meten por presentada en tiempo y forma con la personalidad jurídica que tengo acreditada en el juicio sucesorio testamentario 802/2017 y por lo tanto, en el juicio de nulidad testamentaria 1370/2018 y en el juicio 882/2018.
Segundo.-acudo rectificando mi domicilio para oír y recibir notificaciones aún las personales ubicado en la calle Calzada de Guadalupe número 260 letra A, barrio de San Miguelito, código postal 78,339, San Luis Potosí
Tercero.-le pido a usted, Dr. Felipe Nery León Aragón, delegado de la Fiscalía General de la República en el estado de San Luis Potosí, turne a la Gente del ministerio público, esta denuncia para que inicie la investigación y abra carpeta de investigación pertinente en contra de las autoridades señaladas en el cuerpo de la presente denuncia toda vez que como fundé y motivé
En el presente ocurso. Existen hechos atribuibles a posibles delitos de corrupción, Tráfico de influencias y/o mal ejercicio del servicio público cometidos por autoridades del poder judicial federal en San Luis Potosí.
Firma: Luz Elena Banda Enríquez.
De igual forma con fecha 15 de mayo de 2024 ante el administrador del centro de justicia Federal de San Luis Potosí, Dentro de la denuncia contra el poder judicial federal por corrupción célula B1-2 San Luis Potosí. FED/SLP/SLP/0000335/2024.
Presente impugnación.
Petición, tercera :
Se me tenga por presentada en tiempo y forma ante el administrador del centro de justicia federal de San Luis Potosí . La impugnación del acuerdo de no ejercicio de la acción De la acción penal, dado por la Lic. Alma Ruth Salazar Cárdenas, agente del ministerio público de la Federación, titular de la célula dos del equipo de investigación 1 de la unidad de investigación y litigación. B en el estado dentro de la carpeta. FED/SLP/ SLP/0000335.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 y demás relativos del código nacional de procedimientos penales. De igual forma con fecha 29 de febrero de 2024 presenté ante la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción.
Dirección de investigación : carpeta de investigación: CDl/FGE/1/DOl/41512/2024.
Denuncia por corrupción referente : toca el número 281/2023 Juicio ordinario civil, por nulidad absoluta de testamento.
Promovente : Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
Resolución de fecha 10 de julio 2023. Juicio de nulidad testamentaria, expediente 1370/2018. Juicio principal : 802/2017.
Juez de control en materia penal del Estado de San Luis Potosí . Comparezco ante fiscalía general del Estado de San Luis Potosí, a presentar denuncia por actos de posible corrupción de los magistrados de la quinta sala del supremo tribunal de justicia en el Estado: San Luis Potosí.
Lic. Ma. Guadalupe, Orozco, Santiago.
Lic. Carlos Alejandro Robledo Zapata.
Lic. Abel Rodríguez Ramírez.
Al presentar presumiblemente influencias, ejercicio abusivo de funciones, abuso de autoridad, catalogadas, como delitos cometidos por servidores públicos en la procuración e impartición de justicia en atención a la resolución dictada por esta sala de fecha de 10 del mes de julio de 2023 dentro de la toca 281/2023 relativo al juicio ordinario civil, por nulidad absoluta de testamento, juicio sucesorio, testamentario 802/2017.
Transcripción :
Es decir , esta fiscalía de investigación al igual que la quinta sala, omite la importancia que tiene el hecho de que Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni No cuenta con personalidad jurídica en el juicio de amparo que se combate; Y la fiscalía omite dicha importancia que tiene el que la quinta sala, a su vez, omite presentar la documentación de la presunta acreditación de la demandante. Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
La fiscalía renuncia a su vocación y compromiso de investigación, sin fundamentos válidos, actuando totalmente parcialmente, Esta fiscalía me acusa de omisiones para apoyar la decisión del ministerio público Lic. Luis Ángel Espinoza Ramírez, pero soslaya y afirma que el hecho de qué la quinta sala no aporte la acreditación de Rita María Antonia, Ferrari Marchioni Ni siquiera me conteste no importa, es decir, esta fiscalía investigadora es notoria mente parcial.
El punto central de esta impugnación es el siguiente :
La quinta sala le da trámite a un amparo de Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, Por lo cual le comunico en autos, que es una delincuente contumaz Sentenciada penalmente, Reincidente en conductas criminales ante diferentes tribunales del Estado, incluyendo la quinta sala.
Conclusión: de haberse apegado al debido proceso, y si hubieran desechado todos los trámites que tuvieron relación a este juicio de amparo, por falta de personalidad jurídica e interés jurídico de la delincuente. Sentenciada penalmente. Rita Maria, Antonia Ferrari Marchioni Es pertinente destacar que de esa situación anómala y con los aberrantes trámites jurídicos, está enterado por la de la voz y todos los juicios que le fueron asignados al juez tercero de distrito, el C. Magistrado, Guillermo Esparza Alfaro. Presidente del segundo tribunal colegiado en materia civil y administrativa del noveno circuito.
En base a lo anteriormente expuesto, solicité la impugnación conforme a derecho ante el juez de control .
Número de expediente CDl/FGE/1/DOl/41512/23. registro único DOl-2023-049133. por lo que ante violaciones a mis derechos humanos y falta de debido proceso en el juicio principal. 802/2017 del cual finalmente deriva el expediente 250/2025.
Presenté denuncia contra el poder judicial federal, por corrupción contra quienes resulten responsables, presentada ante el
Dr. Felipe Neri., León Aragón delegado de la Fiscalía General de la República, en el estado de San Luis Potosí, con fecha 13 de marzo
De 2024.
Por las siguientes razones, estoy totalmente inconforme y me siento agraviada por la violación a mis derechos humanos en listo.
Escrito del 21 de enero de 2025
Expediente 250/2023 J.T.
Ante La Lic. Alethia Loredo García, jueza sexto de lo familiar.
Rita, Maria, Antonia, Ferrari Marchioni; carece de legitimación activa para comparecer a promover El incidente, de nulidad de actuaciones a que hace referencia, condiciones necesarias, a fin de dar trámite a una contienda judicial.
Kare de legitimación activa para comparecer a promover el incidente, en virtud de qué no se encuentra demostrado ser la cónyuge del autor de la sucesión .
Por todo lo anterior , se declara improcedente el incidente por falta, te llamamiento.
De las constancias de autos, Se advierte que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, de la acreditación para interponer incidente de nulidad y actuaciones por falta de llamamiento a la presente sucesión testamentaria, Por tanto, tanto, resulta improcedente el mismo así, los sentencio y firma Martín Rangel Serrano juez del juzgado quinto familiar.
Luz Elena Banda Enríquez. Adjunto mediante su escrito del 14 de junio de 2022, lo relativo a las copias del toca penal 30/2022, del que se advierte que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, fue vinculada a proceso, por el hecho catalogado como el delito de presentar un documento falso en un juicio, previsto en el artículo 261 fracción ll de la ley de amparo, En la causa penal 88/2021 del índice del centro de justicia penal federal en el estado de San Luis.
Así, lo acordó y firma el licenciado Martín Rangel Serrano, juez quinto del ramo familiar.
Fecha: 3 de noviembre de 2022
Autos del toca civil 490/2022
Revisadas las constancias de testimonio, se advierte que obran en desorden cronológico los tomos
lV y V esto impide su adecuada revisión.
Su integración debe ser de manera ordenada y completa. Una vez cumplido este requisito se remita el testimonio de apelación a la presidencia del supremo tribunal de justicia del Estado, a fin de qué sea turnado a la sala civil que corresponda. Decretándose por ende el archivo del presente toca como asunto concluido..
Notifíquese:
Así lo acordaron y firman los magistrados que integran la quinta sala del supremo tribunal de justicia del Estado, licenciados Maria Manuela García Cázares, Carlos Alejandro Robledo y Ma. Guadalupe Orozco, Santiago. quién es actúan con secretario de acuerdos que autoriza licenciado Sergio Eloy Lopez Lopez. Doy fe.
Expediente: 250/2023
Tocante al segundo de los escritos de cuenta, se le tiene a la autoridad federal, Por informando
Que se remitió con efecto evolutivo el original del expediente derivado del amparo en revisión civil 310/2023 interpuesto por Rita Maria, Antonia, Ferrari Marchioni al segundo tribunal colegiado del circuito del centro auxiliar de la segunda región, con residencia en San Andrés, Cholula,Puebla, con motivo de la autorización de auxilio del dictado de sentencia, lo que se agrega para todos los efectos legales a que haya lugar.
Lo anterior de conformidad con el artículo 53 del código de procedimientos civiles a partir del 14 de junio de 2022 Que presentó ante las autoridades Luz Elena Banda Enríquez, el toca penal 30/2022, del que se advierte Que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, fue vinculada a proceso por el hecho catalogado como el delito de presentar un documento falso en un juicio de amparo, Previsto en el artículo 261 fracciónll de la ley de amparo, en la causa penal 88/2021 del índice del centro de justicia penal federal en el estado de San Luis Potosí, a partir de esta fecha 14 de junio de 2022 todo lo desahogado en expediente 802/2017, 802/2017 BlS, y actualmente en el presente expediente: 250/2023 promovido por R. María Antonia, Ferrari Marchioni Es ilegal, es fuera del debido proceso, toda vez que delinquió Ante autoridades federales, al presentar acta de matrimonio falsa, fue sentenciada por este delito y se ha seguido ostentándose falsamente ante autoridades federales y estatales, siendo una delincuente reincidente, habiendo una falta total de debido.
De acuerdo al auto de fecha 6 de agosto del año 2024 Signado por la licenciada Juana Maria, Armendáriz Indiano, encargada del despacho por ministerio de ley y que actúa con secretario de acuerdos que autoriza Lic. Erika Carolina Lumbreras Pérez, vengo a solicitar Se determine de acuerdo al auto dictado en Aguascalientes, Aguascalientes 1 de agosto del año 2024, qué dice por tanto, Al no existir diligencias por desahogar, Con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, téngase este asunto como totalmente concluido y Archívese.
Y es por este sinfín de procesos judiciales, fuera del debido proceso que presenté ante la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción, Con fecha 13 de diciembre de 2023 Por hechos con apariencia de los delitos del ejercicio ilícito de las funciones públicas, tráfico de influencias, Ejercicio abusivo de funciones, abuso de autoridad, catalogados, como delitos cometidos por servidores públicos, en, en la procuración e impartición de justicia, en contra de los magistrados, integran la quinta sala del supremo tribunal de justicia en el estado de San Luis Potosí: carpeta de investigación:
CDl/CHE/BO1/41512/23.
De igual forma, presenté denuncia contra el poder judicial federal por corrupción, que se inició en contra de quien resulte responsable por el hecho de qué la ley señala como delito cometido por servidores públicos en su hipótesis prevista en la fracción Vl del numeral 225 del código penal federal, dentro de la carpeta de investigación: FED/SLP/SLP/0000335/2024.
F cha de WhatsApp 29 de octubre de 2025.
Este escrito de complemento va antes de las peticiones .
Queja civil 216/2024 fecha 23 de julio de 2024.
Resuelve que que:
Único .- se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Rita María Antonia, Ferrari Marchioni, contra el auto pronunciado el 19 de marzo de 2024, por la juez quinto de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en ciudad Valles, en el juicio de amparo indirecto 123/2024-ll-2.
Confirma auto recurrido
Notifíquese ; publíquese, anótese en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal; y, en su oportunidad, archivese Este expediente como concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el primer tribunal colegiado en materias civiles administrativa del noveno circuito, integrado por los ciudadanos magistrados, Oscar, Fernando, Hernandez Bautista y Jaime Arturo Garzón Orozco, así como por la secretaria del tribunal en funciones de magistrada de circuito Lic. Verónica Moreno Moreno Siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados. Firman electrónicamente. Los magistrados y la secretaria del tribunal en funciones de DE magistrada, Así como la secretaria del tribunal Sandra Berenice Gonzalez, Tristán que autoriza y Da fe.
La suscrita secretaria del primer tribunal colegiado en materia civil y administrativa del noveno circuito, certifica :! Qué la presente foja corresponde a la sentencia dictada el 11 de julio de 2024 en la queja civil 216/2024, terminada de ingresar el 23 de julio de 2024.
Juzgado primero de lo familiar
Juicio ordinario civil , por nulidad absoluta de testamento, Promovente Rita, María Antonia, Ferrari Marchoni juicio de nulidad testamentaria. Expediente 1370/2018: juicio principal: 802/2017.
Lic. Juan Fernando Salazar, Hernandez, juez primero de lo familiar en el Estado.
Fecha: 23 de julio, de 2024
Transcripción :
Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Con qué personalidad jurídica e interés jurídico comparece, es decir, con qué documento se acredita en este juicio, por la nulidad absoluta de testamento. El caso es que no puede acreditar su personalidad jurídica e interés jurídico. Por lo tanto, pido sobreseer El presente juicio, por falta de personalidad e interés jurídico. De igual forma, pido se le dé vista al ministerio público. Adscrito A este juzgado primero de lo familiar para su intervención que le corresponda ante la reincidencia de mentir a las autoridades, siendo un delito del orden penal, la C. Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni actúa con dolo al no contar con personalidad jurídica acreditada y por lo tanto interés jurídico en el expediente 802/2017, 802/ 2017 BlS de igual forma en el expediente
1370/2018 y, por consecuencia, tampoco cuenta con personalidad jurídica, ni interés jurídico para promover el presente juicio.
Peticiones:
Tercero.- pido, sobreseer El juicio de nulidad absoluta en la vía ordinaria civil, Por falta de personalidad e interés jurídico, Así como carece de acción y de derecho.
Cuarto.- pido se le dé vista al ministerio público adscrito a este juzgado primero de lo familiar para su intervención que le corresponda, ante la reincidencia de mentir a las autoridades, la C. Rita María Antonia Ferrari Marchioni siendo un delito del orden penal. Actúa con dolo al no contar con personalidad jurídica, acreditada y por lo tanto interés jurídico en el expediente 802/2017, 802/2017 BlS de igual forma en el expediente 1370/2018 y por consecuencia, tampoco cuenta con personalidad jurídica, ni interés jurídico
Para promover el juicio de nulidad absoluta en la vía ordinaria civil presente .
Quinto.- C. Juez primero de lo familiar, Lic. Juan, Fernando Salazar Hernandez, de manera respetuosa, le pido se exhiba la documentación con la que en el presente juicio de nulidad absoluta, pretende acreditarse la C. Rita María Antonia Ferrari Marchioni Toda vez que no cuenta con documentos válidos, y toda vez que se encuentra sentenciada según toca penal 30/2022-lll-NSJP.
Protesto lo necesario
San Luis Potosí, S.L.P., a 23 de julio de 2024
San Luis Potosí , San Luis Potosí a 8 de diciembre 2020.
Agréguese a los autos los oficios
24645/2020, Qué signa la licenciada Gabriela Hernandez Lozano, secretaria del juzgado de distrito en el estado de Aguascalientes, recibido el siete de los en curso; visto su contenido, Se tiene a la funcionaria de referencia haciendo el conocimiento a este juzgado que en los autos del juicio de amparo
36/2020-lV Promovido por Rita Maria Antonia Ferrari Marchioni, se dictó un auto en el que se declaró que la resolución dictada en el presente juicio ha causado ejecutoria; a los autos para que surtan sus efectos legales.
Notifíquese por lista
Así , lo acordó y firma el licenciado Sergio Eduardo Sánchez Rodriguez, juez quinto del ramo, familiar, quien actúa con secretario de acuerdos, licenciado Mario Martín, Monsiváis Martinez, yo autoriza y da fe. -doy fe.
Mario Martín Monsiváis Martinez
Sergio Eduardo Sánchez Rodriguez.
802/2017 juicio sucesorio testamentario
Juicio de amparo 529/2024-lV-4
Inconformidad : 1370/2018
Juicio extraordinario civil
Lic. Guillermo Baltazar y Jiménez, juez quinto de distrito en el estado de Aguascalientes.
Juez sexto, de lo familiar del estado de San Luis Potosí, juez primero de lo familiar en el estado de San Luis Potosí, Juan Fernando Salazar Hernandez.
Fecha 11 de marzo del año 2025
Peticiones:
Segundo.- se debe vista al ministerio público adscrito a este juzgado con este medio de impugnación, admitido y presentado por una delincuente reincidente, según toca penal
30/2022-lll-NSJP.
Tercero.- de manera respetuosa, le solicito a usted su señoría que la subsecretaria administrativa del juzgado primero de lo familiar, remita el expediente original a la superioridad con las observaciones de qué Rita María Antonia Ferrari Marchioni Es una sentenciada penalmente, según toca penal 30/2022-lll-NSJP, sin personalidad jurídica, ni interés jurídico a partir de la sentencia del juez quinto de lo familiar del Estado de San Luis Potosí, en la que no tenía personalidad ni interés jurídico, la delincuente y sentenciada Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
Cuarto.- pido de vista a la gente de ministerio público adscrito a este H. Juzgado toda vez que la C. Rita María Antonia Ferrari Marchioni es reincidente en las acciones por las cuales fue vinculada a proceso por el hecho catalogado como delito de presentar un documento falso en un juicio de amparo previsto en el artículo 261 fracción ll de la ley de amparo. por tal motivo, pido se sobresea la inconformidad promovida por la multicitada delincuente. Rita María Antonia Ferrari Marchioni.
Firma: Luz Elena Banda Enríquez.
Por lo expuesto y fundado. Atentamente pido a usted C. Juez tercero de distrito, José Jesús Rosales Silva sobreseer el juicio de amparo 1095/2025-Vll incidente de suspensión Vs actos de la juez sexta del ramo familiar.
Lic. Alethia Loredo García, expediente principal 802/2017,802/2017 BlS,1370/2018
Con fundamento en la toca penal 30/2022-lll-NSJP. Por el hecho catalogado como delito de presentar un documento falso en un juicio de amparo, establecido y penado en el numeral 261, fracción ll, de la ley de amparo.
Rita María Antonia Ferrari Marchioni es una delincuente contumaz, Reincidente ante diversos tribunales federales, pidiéndole acordar lo solicitado toda vez que está apegado a estricto derecho de los juicios y el amparo.
Protesto lo necesario
Luz Elena Banda Enríquez
San Luis Potosí ,S.L.P., a 30 de octubre de 2025.
Juez tercero de distrito José de Jesús Rosales Silva
Juicio de Amparo 1095/2025-Vll
Incidente de suspensión vs. Actos de la juez Alethia Loredo García.
Está en pdf. En fecha 30 de octubre de 2025.
San Luis Potosí, S.L.P. A 5 de noviembre de 2025.
Asunto: denuncia de extranjera, perniciosa que no respeta el artículo 33 de la Constitución mexicana. Vs Rita María Antonia Ferrari Marchioni de nacionalidad, argentina:
Asunto: que se le aplique el artículo 33 de la Constitución mexicana.
Maestro : Rafael Marín Álvarez, delegado de la Fiscalía General de la República en el estado de San Luis Potosí.
Presente
El suscrito Dr. Alfonso María Alva Martínez, en mi calidad de rector de la Universidad abierta. s.c. Personalidad jurídica que acreditó según acta constitutiva de la Universidad Abierta s.c. De fecha 12 de mayo de 1994, escritura pública número 13, del tomo 17º del protocolo del Lic. Carlos Alberto Ordóñez Vogel notario número 28 de la capital del Estado de San Luis Potosí.
Oficina del registro público de la propiedad y de Comercio de esta capital bajo el número 20,520, a fojas 236 del tomo 212 de sociedades poderes y comercio de fecha 26 de mayo de 1994, asimismo, con acta de asamblea extraordinaria del día 20 de enero de 20 21, DE asociados de acuerdo a la novena y 10ª del acta constitutiva de universidad abierta SC en cuanto al punto relativo al cambio de rector de Universidad Abierta s.c. M.R., 22 de mayo de 2017, del doctor Santiago Alfredo Salas de León, I rector se me propuso designó y se me ratificó como nuevo rector misma acta que fue certificada ante la fe de licenciado Mauricio Mier Padrón notario público número 15 en ejercicio en el primer distrito judicial Del Estado de fecha 21 de enero de 20 21 y se protocolizó ante la fe del notario público, licenciado Carlos Alberto Ordóñez Vogel notario público, titular de la notaría pública número 28 según testimonio primero del instrumento número 38,763 del tomo 1015 qué contiene la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Universidad Abierta s.c. M.R. de enero de 20 21
A 22 de febrero de 2021 Mi denuncia y solicitud de aplicar el artículo 33 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos a Rita María Antonia Ferrari Marchioni Es derivado de los delitos cometidos por esta mujer, de nacionalidad, argentina y en este momento en flagrancia al estar ocupando las instalaciones de la Universidad Abierta s.c. Misma finca, cuya propietaria legal es la Sra. Luz Elena Banda Enríquez, quién se desempeña como directora de control escolar de dicha Universidad.
El fondo del asunto de nuestra denuncia contra Rita María Antonia Ferrari Marchioni Es por el delito de despojo de la finca ubicada en Jiménez, número 315 del barrio del montecillo.
La competencia de la Fiscalía General de la República se da al tratarse de una extranjera perniciosa, delincuente, sentenciada, según toca penal 30/2022-lll-NSJP Del poder de la Federación de Guanajuato. De nacionalidad la denunciada argentina toda vez que acudí ante el Instituto nacional de migración (lNM) en San Luis Potosí, con ubicación en la calle Muñoz # 362,
Fracc. Miñoz, Primera sección, C.P.
78,165, Cuyo titular de la oficina de representación es el C. Pedro León
Álvarez, en cuyas instalaciones nos registró un guardia y nos dio una ficha, Con la cual nos llamaron de acuerdo a nuestro turno, en 1 U de atención al público, Una señorita nos atendió y al plantearle que solicitábamos la expulsión del país de Rita María Antonia Ferrari
Marchioni Extranjera de nacionalidad, argentina y perniciosa delincuente, le llamó a alguien del departamento de operaciones. Tal vez jurídicas, que nos informó, Qué deberíamos acudir a presentar nuestra denuncia ante la delegación de la fiscalía de la República de San Luis Potosí , qué ellos se encargaban luego de sacarla del país, si fuera el caso.
Motivo, por lo cual acudimos a esta delegación de la fiscalía de la República en San Luis Potosí, que encabeza usted maestro: Rafael Marín Álvarez, no es grato saber, su encomienda, aquí en San Luis Potosí, cuyo principal objetivo es garantizar que la labor de la fiscalía, se realice con estricto apego a la legalidad, respetando los derechos humanos y cumpliendo con las normas internas.
Pues bien, en ese ámbito de situaciones nos presentamos en la delegación de la fiscalía de la República en San Luis Potosí, en cuyo lugar después de registrarnos el guardia, Nos pasaron a una ventanilla donde nos atendió una mujer que realizó una tarjeta ejecutiva y nos dijo que esperáramos turno. Como siguiente paso nos llamaron para pasar con una licenciada que nos atendió, pero que nos dijo que ahí no era el lugar adecuado y no podían hacer nada Que fuéramos a migración y le insistimos que en el Instituto Nacional de Migración, nos indicaron que presentáramos la denuncia en la delegación de la fiscalía de la República, delegación San Luis Potosí, y nos preguntó eso les dijeron allá? Porque aquí no nos compete, le insistimos que íbamos a poner nuestra denuncia por escrito. Ella realmente no quiso en ningún momento, orientarnos adecuadamente como debiera ser su trabajo.
Con estos antecedentes:
Comparezco ante usted Mtro. Rafael Marín Álvarez, delegado de la fiscalía de la República en San Luis Potosí, solicitándole de manera muy respetuosa, turne al Agente del ministerio público, esta denuncia para que inicie la investigación pertinente en contra de esta extranjera, Rita María Antonia Ferrari Marchioni, es extranjera, perniciosa, delincuente, sentenciada, según él toca ya mencionado y en este momento flagrancia está delinquido al estar ocupando una finca que no es de ella de su propiedad a la mala.
Esta denuncia está relacionada con el juicio de amparo 644/2023-lV Y el juicio de amparo 1679/2023. Y con la carpeta de investigación.
CD1/FGE/1/DO1/ll 355/24 de la fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Así como con el expediente 1023/2024 del centro de justicia penal regional de San Luis Potosí, con el juez de control y tribunal de juicio oral, David Arturo Béjar blanco.
Hechos
Ataque peligroso: CDl/FGE/l/D01/15177/21 de fecha 24 de mayo de 2021.
Área: A. M.P. San Luis Potosí.
Primer distrito judicial
No. De oficio FGE/DO1/191503/05/2021
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí .
Ataque peligroso cometido en agravio de luz Elena Banda Enríquez, directora de controles escolar, de la Universidad Abierta, s.c. Y el Lic. Jorge Delgado Rodríguez, apoderado legal de la misma Universidad Abierta, s.c. cometido por los ciudadanos, Santiago Salas, Ferrari y Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni o. Hechos que se denuncian ante la autoridad correspondiente por lo que se dicta cautela: Medidas de protección previstas en el ordinal 137 fracción Vlll del código nacional de procedimientos penales, vigente que a la letra dice:
Vlll. Auxilio inmediato por integrantes de investigaciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo “ todo individuo, tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, garantizar tanto su vida como su integridad personal. Medidas de protección por 60 días naturales, agente del ministerio público Lic. Sergio Antonio López, cerda.
Después de la denuncia presentada por habernos baleado a los directivos de la Universidad Abierta, s.c. La policía se presentó para detener estas personas en el dos domicilio de Jiménez # 315, siendo recibidos, a balazos motivo por el cual tuvieron que pedir refuerzos y someter a los delincuentes. Santiago Salas Ferrari y Rita María Antonia Ferrari Marchioni. Y detenerlos pon una orden de aprehensión por hechos ocurridos el pasado 24 de mayo de 2021. Y fueron detenidos el 2 de diciembre por un término de 48 horas. Los policías fueron baleados y agredidos, por lo que se obsequió la orden de aprehensión correspondiente en contra de Santiago Salas Ferrari, mismo que fue detenido el 2 de diciembre de 2021, persona que les disparó en los acontecimientos referidos, de igual forma fue detenida según boletín oficial, dado a conocer a los medios de comunicación.
Que a la letra dice : Cabe señalar que en el mismo operativo, se detuvo a Rita María Antonia, Ferrari Marchioni DE 65 años de edad, Fue detenida en flagrancia por incitar a que su hijo disparara en contra de los agentes investigadores y obstruir su labor, de acuerdo al informe, rendido por la autoridad según con DE noticias.Com Las noticias con el mejor concepto.
De igual forma, se presentó querella el día 4 de diciembre del año 2021 según expediente CDl/F/GE/l/DO1/37628/21 registro único
DO1-2021-043079 agencia: A.M.P. de S.L.P, ante la Fiscalía General del Estado en contra de Carlos Dávalos, pareja sentimental, al parecer de la C. Rita, María Antonia
Ferrari Marchioni por el delito de amenazas, posibles lesiones y lo que resulte, toda vez que fuimos privados de la libertad, por supuesto, trabajadores de ellos, Es decir, Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Y Santiago Salas Ferrari, por espacio de una hora y media, aproximadamente en el domicilio de la Universidad Abierta, s.c. Que fuimos a que nos entregaran las instalaciones por ser dueños de esta finca, de esta agresión fueron testigos agentes estatales, de seguridad que nos rescataron.
Las cosas no han resultado de acuerdo a la ley, los policías que fueron balaceados, no pudieron o no quisieron dar un informe correcto de estos hechos que el agente del ministerio público que conoció del asunto presuntamente corrupto, no integró la averiguación previa en forma correcta, motivo por el cual el juez del penal los dejó libres, por no estar integrada la carpeta de investigación de forma correcta, de igual forma, esto tiene una sola lectura corrupción.
Qué agente del ministerio público , no es capaz de desarrollar una investigación de forma adecuada o dicho de otra manera que estaría haciendo ahí si no.
El caso es como consta en el video de la audiencia que el juez actúa parcialmente descalificó al ministerio público por incompetente y a la policía por no elaborar su informe correcto, pero hay que agregar que el juez actuó con parcialidad fuera de lo que lo manda la ley .
Por lo antes expuesto, comparezco ante usted Maestro. Rafael Marín Álvarez, de forma respetuosa, haciéndole las siguientes peticiones:
1.- que me tenga por presentado en tiempo y forma con la presente denuncia de una delincuente sentenciada extranjera, que en este momento se encuentra delinquiendo en forma flagrante al ocupar con violencia una finca de nuestra propiedad.
2.- se pide que se establezca el estatus jurídico dentro de país de la extranjera Argentina, por medio del Instituto nacional de inmigración.
3.- Rita, María Antonia, Ferrari Marcioni Desde el año 2017 en diferentes juzgados, federales y estatales se a inmiscuido en los asuntos de nuestro país. México, manifestando todo tipo de agravios al gobierno federal, nombrándolo como un narco gobierno, es decir, en todo momento se ha inmiscuido esta delincuente extranjera en la política mexicana.
Por lo que solicito su expulsión del país, por mal agradecida y por violar el artículo 33 de la Constitución política de nuestro país.
4.- Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Le ha costado millones de pesos a el pueblo de México, toda vez que siendo una delincuente sentenciada, ha seguido delinquiendo al presentarse hasta la fecha ante jueces federales y estatales, reincidiendo en el fraude maquinado al tratar de engañarlos con una personalidad jurídica que no existe. por esta razón Otto sea expulsada del país toda vez que agravia a mexicanos que como contraparte de ella, somos mexicanos de excelente, conducta y antecedentes y estamos siendo agredidos por esta extranjera, perniciosa y mal agradecida con el pueblo mexicano.
5.- pido la suplencia de la queja.
Juicio de amparo 50/2024
Juicio de amparo 1679/2023
Juicio de amparo 644/2023-lV
Impedimento número 13/2024
Juez tercero de distrito
José de Jesús Rosales Silva
Marcela Guadalupe Castro Núñez juez quinto de distrito del Estado de San Luis Potosí ( CD. Valles. )
Promovente, Luz Elena Banda Enríquez
Amparo número 644 /2023. Contra actos del secretario de educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí.. en el cual se presentó el impedimento 50/2023 en materia administrativa planteado por el juez segundo de distrito. ( fecha 7 de diciembre, de 2023 ).
Se resuelve:
Primero se califica de legal . El impedimento planteado por el juez segundo de distrito en el estado, para abstenerse de conocer y resolver el juicio de amparo indirecto 644/2023-lV De su índice, promovido por luz Elena Banda Enríquez, administradora única de la Universidad Abierta s.c. Contra actos del secretario de educación del gobierno, en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esta ciudad y otras autoridades.
Esto es del conocimiento de : juzgado, tercero de distrito, juez Jose de Jesus Rosales Silva, con el secretario César Serna Díaz de León. ( fecha: 11/diciembre/2023 )
Recepción de autos
Visto el oficio de cuenta asignado por la secretaria del primer tribunal colegiado en materias civiles administrativa del noveno circuito, por el cual remite el juicio de amparo 644/2023-lV, remitiéndolo en consecuencia a este juzgado de distrito; en tal virtud, este órgano jurisdiccional se aboca al estudio de la demanda de amparo de mérito.
Hágase de lo anterior del conocimiento del juzgado, segundo de distrito en el estado de San Luis Potosí, para los efectos legales, conducentes en el juicio de amparo 644/2023-Vl, de su índice.
Registro
En consecuencia , vista la demanda de amparo promovida por luz Elena banda Enríquez, administradora única de la Universidad Abierta s.c. Contra actos del secretario de educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí, y otras autoridades; formes, se expediente, y regístrese con el número 1679/2023.
Trámite del incidente de suspensión
En el entendido de qué no se hace pronunciamiento alguno respecto a la suspensión de provisional solicitada , toda vez que se advierte que el 26 de mayo de 2023 , en el 644/2023-lV, del índice del juzgado, segundo de distrito en el estado de San Luis Potosí, Se ordenó formar por separado el incidente de suspensión que se solicita, el cual continúa surtiendo efectos hasta que se dicte una determinación que disponga lo contrario, o cause ejecutoria el fallo en que se resuelva dicho asunto.
Por otra parte, solicite se comedidamente a la titular de los juzgados, segundo de distrito en el estado, que de no tener inconveniente, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del cuaderno original del incidente de suspensión, relativo al mencionado juicio de amparo, o bien que comunique el impedimento que tenga para ello, o en su defecto, disponga que se habilite el acceso al expediente electrónico respectivo, para que este juzgado de distrito esté En condiciones de resolver lo conducente.
De igual forma, el emplazamiento al ministerio público, dándole la intervención legal correspondiente al agente del ministerio público de la Federación adscrito.
Señalamiento de fecha y hora para audiencia constitucional y forma de llevarse a cabo. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las 10 horas con nueve minutos del 18 de enero de 2024.
Notifíquese personalmente a la parte quejosa .
Lo proveyó y firma Jose de Jesus Rosales Silva , juez tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, quien actúa con el secretario que autoriza y Da fe, César, Serna, Diaz de León. Doy fe. Impedimento 13/2024 fecha 16 de enero de 2024.
Sentencia del primer tribunal colegiado en materia civil y administrativa del noveno circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, correspondiente a la sesión extraordinaria virtual de 16 de enero de 2024.
Vistos , para resolver los autos del impedimento 13/2024, planteado por el juez tercero de distrito en el Estado, José de Jesús Rosales Silva, para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto 1679/ 2023, de su índice promovido por
Universidad Abierta, s.c., por conducto de su administradora única, luz Elena Banda Enríquez, contra actos del secretario de educación de gobierno del Estado de San Luis Potosí, y otras autoridades;y,
Resultando
Primero. Por auto de 9 de enero de 2024, el licenciado Jose de Jesus Rosales Silva, juez tercero de distrito en el Estado, presentó impedimento para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto, 1679/2023, de su índice.
Hecho notorio . Lo constituye para un juez de distrito los diversos asuntos que ante él se tramitan., del cual se desprende que se señala al suscrito como tercero interesado, al referirse que el procedimiento de donde mandan los actos reclamados, lo constituyen una carpeta de investigación, instaurado en mi contra, por delitos contra la administración de justicia.
Luego del contenido y anexos de la aludida demanda se desprende una denuncia penal en donde figura como imputado el suscrito, en la cual se dictó el ejercicio de la acción penal.
Ah la par de lo anterior, se tiene que Rita María Antonia, Ferrari Marchioni y Santiago Salas Ferrari, presentaron una solicitud de audiencia, de conformidad con el artículo 258 del código nacional de procedimientos penales, que busca impugnar ante el juez de control las determinaciones del ministerio público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. En el diverso juicio de amparo 29/2024.
Este procedimiento está vinculado con el juicio 1177/2021, del índice del juzgado cuarto de distrito en el estado de San Luis Potosí. en cuyo expediente se dictó sentencia definitiva el 16 de noviembre de 2021.
Motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 de la ley de amparo, que se establece que cuando se declare impedido un juez de distrito, conocerá del asunto otro adscrito al propio distrito, o en su defecto, El más próximo perteneciente al mismo circuito, deberá remitirse el expediente relativo a dicho asunto al juez de distrito en turno en el Estado, con residencia en ciudad Valles ( al ser un hecho notorio para este tribunal colegiado que los jueces que residen en aquella ciudad, son los únicos que no han sido declarados impedidos para conocer de los asuntos promovidos por el representante legal de la parte quejosa, entre otros, los impedimentos 24/2023 de la jueza, primera de distrito en el estado; 10/2023 y 18/2023 del juez segundo de distrito en el estado; 59/2022 del juez cuarto de distrito en el estado; 21/2022 y 20/2023 de la jueza, sexta de distrito en el estado; y 41/2023. De la jueza octava de distrito en el estado ), por conducto de la oficina de correspondencia común a los juzgados de distrito con residencia en aquellas ciudad para que se aboque a su conocimiento.
Valles , San Luis Potosí.
Por lo expuesto y fundado; se,
Resuelve
Único. Se califica de legal, el motivo de impedimento planteado por el juez tercero de distrito en el estado, para continuar con el conocimiento del juicio de amparo indirecto 1679/2023, de su Índice.
Notifíquese ; personalmente, a la parte quejosa, así como por oficio al juez tercero de distrito en el estado y al agente Del ministerio público Federal adscrito; Testimonio de esta resolución, remita el expediente relativo al juez de distrito en turno en el Estado, con residencia en ciudad Valles, por conducto de la oficina de correspondencia común a los juzgados de distrito en aquella ciudad; háganse las anotaciones conducentes en el sistema integral de seguimiento de expediente, y, en su oportunidad, archive el expediente como asunto concluido; y complace
Así , por unanimidad de votos, lo resolvió el primer tribunal colegiado en materia civil y administra del noveno circuito, integrado por los magistrados, María Lucila Mejía Acevedo ( presidenta ) Jaime, Arturo Garzón, Orozco y el secretario del tribunal en funciones de magistrado de circuito, Alejandro Lemus Pérez ( ponente ) de conformidad con el oficio SEADS/1988/2023 de, 23 de agosto de 2023. Suscrito por la secretaria ejecutiva de adscripción del Consejo de la judicatura Federal.-
Firman electrónicamente, los magistrados, el secretario del tribunal en funciones, de magistrado. Y el secretario del tribunal José Ernesto Ramírez Reyes, que autoriza y Da fe ; lo anterior, con fundamento en los artículos 188 de la ley de amparo y 28, fracción V, De la ley orgánica del poder judicial de la Federación.
Expediente 1679/2023
Oficio registrado con el folio 2036
Fecha: 25 de enero de 2024.
Secretario César Serna, Diaz de León, juzgado tercero de distrito .
Visto el oficio que remite el actuario judicial, adscrito Al juzgado quinto, de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en ciudad Valles, por el que informa que ese órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la denuncia de amparo que motivó este asunto, la cual quedó registrada con el número 50/2024, de su índice.
Asimismo, se pone a su disposición el acceso remoto al juicio de amparo 1679/2023, del índice de este juzgado; en consecuencia, instrúyese a la oficial judicial “ A “ de la adscripción, lleve a cabo la vinculación electrónica correspondiente. Cabe destacar que hasta este momento del juicio de Amparo 1679/2023, no se ha entrado al fondo de la litis planteada por la razones expuestas a lo largo del presente escrito. Así lo reconoce el juez tercero Jose de Jesús Rosales Silva, juez impedido para seguir conociendo del asunto. Según impedimento 13 /2024 de fecha 16 de enero de 2024. 30 de enero de 2024, la secretaria del juzgado quinto de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en ciudad Valles, Certifica:
Promovente Universidad Abierta, s.c. Acto reclamado: la falta de notificación, del acuerdo administrativo para retirar los reconocimientos de validez oficial de estudios a la persona moral
Universidad Abierta, s.c. De 8 de mayo de 2023.
Estado procesal : pendiente que el juzgado segundo de distrito en el estado, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atienda la solicitud de vinculación del expediente electrónico del sumario constitucional 644/2023 de su índice, a fin de estar en aptitud de realizar el pronunciamiento respectivo sobre el conocimiento del presente asunto.
Último proveído
En 29 de enero de 2024, en el que se tuvo al secretario del juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, informando que ordenó la vinculación del expediente 1679/2023, de su índice. Plantilla, admisión con incidente. Lo que hago constar para los fines legales conducentes. Doy Fe.
En este tenor se da la convalidación de actuaciones .
En ese contexto , con fundamento En el artículo 17 del código Federal de procedimientos civiles, en aplicación supletoria a la ley de amparo, de acuerdo a su numeral 2, se convalidan las actuaciones realizadas por los juzgados, segundo y tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, en los juicios de amparo 644/2023 y 1679/2023, de sus estadísticas, respectivamente.
Identificación, promovente y Registro.
Vista la demanda de amparo promovida por luz Elena Banda Enríquez, En su carácter de administradora única de la Universidad Abierta, s.c., contra actos de las siguientes:
Autoridades responsables
1. Secretario de educación del gobierno del Estado de San Potosí.
2. director de planeación y evaluación de la Secretaría de educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí.
3. jefe del departamento de registro y certificación de la Secretaría de educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Misma que quedó registrada en el libro de control electrónico que se lleva en este órgano jurisdiccional bajo el número 50/2024-ll-2.
De igual forma , se requiere al juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, para que remita a este juzgado, el incidente de suspensión del juicio de amparo 1679/2023 de su índice, asimismo, el anexo relativo a los constancias que remitieron como apoyo a su informe justificado las autoridades responsables, secretario de educación, director de planeación y evaluación y jefe del departamento de Registro y certificación, Todos de la Secretaría de educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Notificación al agente del ministerio público de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, XV, de la carta magna y quinto, fracción lV, de la ley de amparo, téngase, como parte en el presente juicio de amparo al agente del Del ministerio público de la Federación adscrito, Por lo tanto, con copia de la demanda y escrito aclaratorio que dieron origen al presente juicio, de la intervención que legalmente le corresponde.
Fiscalía especializada con delitos relacionados con hechos de corrupción.
Fecha 13 de diciembre de 2023.
Carpeta de investigación CDl/FGE/ l/DO1/41512/2023 en contra de los magistrados de la Quinta sala.
Por los hechos con presunta apariencia de delitos Ejercicio ilícito de las funciones, tráfico de influencias, ejercicio abusivo de funciones, abuso de autoridad, catalogados, como delitos cometidos por servidores públicos, en la procuración e impartición de justicia.
Según el artículo 82 del código nacional de procedimientos penales y según el numeral 258 del mismo ordenamiento quedo a salvo el derecho de la impugnación ante el juez de control dentro del término de 10 días.
Aguascalientes, Aguascalientes a 26 de noviembre de 2025
J. A. 448/2024-4
Asunto : excitativa de justicia
Sonia Hernández, Orozco, jueza sexta de distrito
Presente
Promueve: Dr. Alfonso Maria, Alva Martinez
Presente Con fundamento en el auto de fecha 5 de junio de 2024, emitido por su señoría Sonia Hernández, Orozco en el juicio de amparo 448/2024-4
Transcripción:
Asimismo, atendiendo a las manifestaciones realizadas por la autoridad informante, se ordene requerir a la Secretaría de educación del gobierno del Estado de San Luis, para que en el mismo término de 10 días, proporcione a la Universidad Abierta, sociedad civil, los medios de facilitación que requieren para expedir los documentos necesarios para dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo que nos ocupa o en su caso, informe la imposibilidad debidamente justificada que tiene para ello.
Plazo de 10 días, antes otorgados, en virtud de la propia naturaleza de los actos reclamados,empero, en caso de no hacerlo, se le impondrá en lo individual una multa de 100 U de medida y actualización, con apoyo en los ordinales,192,193,194 y 258 de la ley de amparo, y se procederá a remitir los autos al tribunal colegiado correspondiente, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, no obstante, deje el cargo.
Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.
Asilo, proveyó y firma crónicamente Sonia Hernández Orozco juez sexto de distrito en el estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ante Fabián, Chávez Campos, secretario que autoriza y da fe, quién también firma electrónicamente.
Cabe destacar que el Lic. Juan Carlos Torres Cedillo se encuentra actualmente en rebeldía en este expediente..
De igual forma, le informo para que se encuentre en autos que en el centro de justicia penal regional San Luis Potosí. Se encuentra el expediente 1023/2024 ante el Lic. Arturo Béjar Blanco, juez de control y de tribunal de juicio oral adscrito Al centro de justicia penal regional.
En cuyo expediente el imputado es el Lic. Juan Carlos Torres Zedillo, secretario de educación del Estado. Siendo su defensor jurídico: Mtro. Luis, Francisco Contreras, Turrubiartes, de la unidad de asuntos jurídicos y derechos humanos y cómplice..
Denuncia presentada por corrupción Vs Lic. Juan Carlos Torres Zedillo, secretario de educación del Estado de San Luis Potosí, de fecha 14 de marzo de 2024, a la que correspondió la carpeta de investigación: CDl/FGE/l/D01/355/3024 De la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción.
De igual forma con fecha 2 de diciembre del año 2022, presenté ante el tribunal de justicia administrativa de San Luis Potosí, juicio de nulidad : resolución impugnada DPE-352 /2022. Quedando como el expediente 1151/2022 juicio administrativo, primera sala unitaria.
Asimismo, solicité amparo ante el tribunal de lo contencioso administrativo, Siendo el expediente 644/2023-Vl del cual han conocido el juzgado segundo distrito, pasando al juzgado tercero de distrito, quedando como juicio de amparo 1679/2023.
Fecha: 12-l-2024
Y a su vez, derivado al juzgado quinto de distrito en ciudad Valles, ante la licenciada Sandra Guzmán Gutiérrez juez quinta de distrito, siendo el expediente amparo indirecto 50/2024.
La justicia para ser completa debe ejecutarse la sentencia.
Por lo antes expuesto, hago la siguientes peticiones:
Primero .- se me tenga por presentado en tiempo y forma con esta excitativa de justicia para sus efectos legales.
Segundo .- ratifico mi domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en circuito magisterial l, número 218, fraccionamiento los Sauces, Aguascalientes, Ags.
Tercero .- se ejecute la sentencia del amparo 448/2024-4 en beneficio de la Universidad Abierta, sociedad civil, por estar apegado a estricto derecho.
cuarto .- Pido se aplique la multa a la que acreedor, el secretario de educación del gobierno del Estado
Lic. Juan Carlos Torres Zedillo.
Quinto .- Se agote el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación, no obstante, deje el cargo el licenciado Juan Carlos Torres Cedillo Toda vez que toda vez que se encuentren rebeldía ante este juzgado sexto, de distrito del Estado de Aguascalientes, Ags.
Sexto .- Se acuerde la presente excitativa de justicia por estar apegada estricto derecho.
Atentamente
Alfonso María Alva Martínez.
San Luis Potosí, San Luis Potosí
A 1 de diciembre de 2025
J.A. 1570/2025 Incidente de suspensión.
Promovente: Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Vs juez quinto de lo familiar.
Tercera interesada : Luz Elena Banda Enríquez.
José de Jesús Rosales Silva, juez tercero de distrito en San Luis Potosí .
Presente
En atención a su auto de fecha 24 de noviembre de 2025, comparezco ante usted Jose de Jesus Rosales Silva, juez tercero, de distrito de forma respetuosa en los siguientes términoS.
La promovente Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni no cuenta Con personalidad jurídica, ni interés jurídico para promover este incidente, por lo que le solicito se cancele, la audiencia incidental programada para las nueve horas con treinta y siete Minutos del 1 de diciembre de 2025. toda vez que no hay promovente jurídicamente acreditada y por lo tanto, sin interés jurídico, por lo cual no hay litis siendo de facto nula.
Presento transcripción : proveído del licenciado Guillermo Baltazar y Jiménez, juez quinto de distrito en el estado de Aguascalientes, quien actúa asistido DE el licenciado David Flores Álvarez, secretario que autoriza. Doy fe.
El licenciado David Flores Álvarez , secretario del juzgado quinto de distrito en el Estado de (Aguascalientes ). Certifica: Que las actuaciones anteriores de este expediente, han sido incorporadas al expediente electrónico. Igualmente se valida que en su caso., la documentación impresa Se ha digitalizado por parte del personal de la OCC mediante el uso de la FIREL Para integrarla al expediente electrónico respectivo; o bien, por el personal de oficialía de partes de este juzgado. Doy fe.
El 31 de enero de 2025, el licenciado David Flores Álvarez, secretario del juzgado quinto de distrito en el Estado, certifica: que de una revisión realizada al expediente electrónico en que se actúa a través del sistema integral de seguimiento de expedientes ( SISE ), se advierte que a la fecha en que se actúa se encuentran vinculados la totalidad de los expedientes que guardan relación al presente juicio de amparo. Doy fe.
En la misma fecha, el secretario del juzgado, da cuenta al juez quinto de distrito en el estado, con la certificación que antecede, así como con el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 529/2024-lV-4. Conste.
Aguascalientes, Aguascalientes a 31 de enero de 2025.
Se convalidan actuaciones
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, tomando en consideración la certificación que antecede, de la cual se advierte que ya se vincularon la totalidad de los expedientes que se encuentran relacionados con el presente asunto, por tanto, con fundamento en el artículo 17 del código Federal de procedimientos civiles, en la aplicación supletoria a la ley de amparo, de acuerdo a su numeral dos, se convalidan las actuaciones realizadas en los expedientes de los juicios de amparo.
1.- Del juzgado quinto, de distrito en el estado de San Luis Potosí, expediente 155/2024 de su índice.
2.- del juzgado séptimo de distrito en el estado de San Luis Potosí, expediente 77/2024 de su índice.
3.- Del juzgado tercero, de distrito en el estado de San Luis Potosí, expediente 1142/2022 de su índice.
4.- Del juzgado octavo, de distrito en el estado de San Luis Potosí, expediente 989/2022 de su índice.
5.- Del juzgado segundo de distrito en el estado de San Luis Potosí, expediente 992/2022 de su índice.
En ese sentido, de una revisión realizada por este juzgado federal, a los expedientes antes mencionados y los cuales se encuentran vinculados electrónicamente al que se actúa, Se desprende, en lo que interesa, Lo siguiente;
a) qué por auto de 2 de septiembre de 2022 (Foja 49 del expediente físico), el juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, admitió la demanda de amparo promovida por Rita María Antonia, Ferrari Marchioni Contra actos del juzgado primero familiar en el estado de San Luis Potosí, la cual se registró bajo el número 1142/2022 de su índice, solicito el informe justificado correspondiente Y ordenó emplazar a la parte tercera interesada (Constancias de notificación que obran a fojas 58 a 62 ídem). Asimismo, que de la demanda de amparo presentada por la parte quejosa (fojas 26 a 29, ídem), se advierte que se señaló como autoridad responsable al juez primero familiar en el estado de San Luis Potosí acto reclamado
etc.etc.
Mediante, determinación de 24 de mayo de 2024 (fojas tres a cuatro ídem) dictada dentro de los autos del impedimento 49/2024, del índice del segundo tribunal colegiado en materias civil y administrativa del noveno circuito, se ordenó la remisión de los presentes autos a este juzgado federal.
Estado de autos, se procede a acordar lo conducente para la sustanciación del presente juicio de control constitucional.
Ahora bien, toda vez que este juzgado federal se reservó acordar lo conducente, hasta en tanto se vincularan los diversos juicios de amparo relacionados con el que se actúa, lo cual ya aconteció, por lo tanto, se procede a dictar lo conducente para la sustanciación del presente juicio de control constitucional, en el presente auto.
Se acuerdan promociones reservadas por el juzgado respectivo .
Por lo que respecta a las promociones reservadas por el juzgado quinto de distrito en el estado de San Luis Potosí, con números de Registro 3302 y 3604 de su índice, se procede a acordar lo conducente en los siguientes términos:
En primer lugar se tiene por recibida la promoción 3302 , mediante la cual, la juez sexto de distrito en el estado de San Luis Potosí, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 52/2024, Orden 186/2024, deducido del juicio de amparo 155/2024, del índice del juzgado quinto de distrito en el estado de San Luis Potosí. Mediante el cual se llevó a cabo la notificación de la parte, Tercero interesada Luz Elena Banda Enríquez, de acuerdo dictado el 14 de marzo de 2024, en el que dicho órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento del asunto, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Por otra parte, tenga recibida la promoción 3604, de correspondencia común de los juzgados de distrito del noveno circuito, con residencia en San Luis Potosí, al que acompaña el escrito asignado por la tercero interesada luz Elena Banda Enríquez y en atención a su contenido, se tiene que dicha parte procesal realiza diversas manifestaciones referentes a que aduce la falta de personalidad jurídica de la parte quejosa para promover el juicio de amparo, y en razón de ello solicita el sobreseimiento del presente juicio de amparo; al respecto, Hágase de su conocimiento que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, pues, como se advierte de las actuaciones de autos, precisadas en párrafos que anteceden el presente asunto, ya se dictó la sentencia definitiva, misma que causó ejecutoria.
En cuanto a la petición de dicha promovente en el sentido que se le informe la forma en que la parte quejosa, acredito su interés jurídico, informese Qué las actuaciones de autos y la sentencia dictada en el presente asunto, se encuentra a su disposición para su consulta respectiva, y en su caso, se encuentren en aptitud de solicitar las copias respectivas del mismo para su mayor conocimiento y efectos legales conducentes.
Se acuerda domicilio procesal de la parte tercero interesada.
Se tiene como domicilio para oír notificaciones el indicado en el escrito de cuenta de conformidad con el artículo 108, fracción l, de la ley de amparo.
Tercero. Interesada solicita se de vista al agente del ministerio público, Giselle le informa que tiene perito su derecho.
Por otra parte, en cuanto a la petición que realiza la tercera interesada Luz Elena Banda Enríquez, en el sentido de qué se dé vista al ministerio público para que inicie las diligencias e indagatorias respectivas, en relación a la actuación de la parte quejosa; hágase de su conocimiento, que la gente del ministerio público de la Federación, al ser parte de este juicio de garantías, tienes perito su derecho para iniciar las averiguaciones y/o investigación que crea conducentes en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 21 constitucional; Asimismo, debe decirse que la parte promovente, A su vez tiene también expedito su derecho de presentar o formular denuncia, si considera que con el actuar procesal de la quejosa se Cometió
Algún ilícito .
Se ordena dictar la resolución correspondiente al incidente, De denuncia de repetición del acto reclamado.
Ahora bien, toda vez que se encuentra planteada una denuncia de repetición del acto reclamado dentro de los autos del expediente 1142/2022, del índice del juzgado tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, y que de la totalidad de los expedientes se encuentran vinculados al que se actúa, se advierte que a la fecha No se ha dictado la resolución correspondiente, en consecuencia, se ordena dictar resolución dentro de los tres días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la ley de amparo.
Éste juzgado tercero de distrito en San Luis Potosí ha tenido conocimiento del expediente original 802/2017.
Por lo antes expuesto, hago las siguientes peticiones:
Primero.1 se me tenga por presentada en tiempo y forma a la promoción de la audiencia programada para el día 1 de diciembre de 2025.
Segundo.- rectificando mi domicilio para oír y recibir notificaciones aún las personales, El ubicado en Calzada de Guadalupe número 260 letra A del barrio de San Miguelito C.P. 78,339.
Tercero .- Con fundamento en el hecho de qué la quejosa Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni no cuenta con personalidad jurídica para promover el presente expediente 1570/2025, y ante su petición que se encuentra en autos Jose de Jesus Rosales Silva, juez tercero, de distrito en el estado de San Luis Potosí, y toda vez que se actualiza una causal de sobreseimiento toda vez que la quejosa Rita, María Antonia, Ferrari
Marchioni no cuenta con personalidad jurídica se acredita con fundamento en el numeral 64 de la ley de amparo, solicito sobre seer Lo conducente a este expediente 1570/2025.
Cuarto .- dar vista al ministerio público federal, adscrito a este juzgado tercero de distrito, toda vez que ante usted, Rita, María Antonia, Ferrari Marchioni Está cometiendo un delito al pretender acreditarse ante autoridad judicial, en forma dolosa, pues sabe que no cuenta con personalidad jurídica, y que fue sentenciada con toca penal 30/2022-lll-NSJP siendo una delincuente reincidente. Al repetir el acto de tratar de acreditar su personalidad jurídica en forma fraudulenta.
Quinto .- de forma respetuosa y con fundamento en el artículo octavo constitucional. Hago mi petición de qué me informe con qué documentación legal acredita presuntamente su personalidad jurídica, Rita María Antonia, Ferrari
Marchioni En el presente expediente 1570/2025.
Atentamente
Luz Elena banda Enríquez.
La denuncia extranjera perniciosa que no respeta el artículo 33 de la Constitución mexicana Vs Rita, María Antonia, Ferrari Marconi de nacionalidad, Argentina: asunto: Que se le aplique el artículo 33 de la Constitución mexicana
Maestro : Rafael Marín Álvarez Delgado , de la Fiscalía General de la República en el estado de San Luis Potosí se relaciona y continúa en la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, presentada por el doctor Alfonso María Alva Martínez quien señaló tener la calidad de rector de la Universidad Abierta s.c. Número 315 barrio del montecillo. Montecillo de esta ciudad.
Fue remitida a la fiscalía general del Estado de San Luis Potosí
Número de expediente: CDl/FGE/l/D01/43644/25.
Área: A.M.P. de San Luis Potosí
Dist Trito judicial : primer distrito judicial.
Número De Oficio: FGE/D01/785808/12/2025.
Fecha: 11 de diciembre de 2025.
Oficio dirigido al doctor Alfonso María Alva Martinez
Quien señala tener la calidad de rector de la Universidad Abierta, s.c. Con domicilio calle Jiménez número 315, barrio del Montecillo
Mpio. de San Luis Potosí, S.L.P.
Presente
Me dirijo a usted, Efecto de qué hacer de su conocimiento que se inició carpeta de investigación
CDl/FGE/l/DO1/43644/25, con Registro único: DO1-2025-0546 35, iniciada con la recepción del oficio VUA/SLP/988/2025 Suscrito por la agente del ministerio público federal, operadora de la ventanilla única de atención de la fiscalía Federal en San Luis Potosí; quien remite en incompetencia el escrito presentado por usted en su calidad de rector de la Universidad Abierta,s.c. Quién nace del conocimiento, hechos que refiere delitos en contra de Rita María Antonia, Ferrari Marchioni; en donde se ordenó lo siguiente:
Unidad de trámite común
Módulo dos (sin detenido)
Constancia de recepción
Se hace constar que, el día O8 de diciembre del año 2025, se recibió de la oficialía de partes de la unidad de trámite común, el oficio número FGE/DO1/768838/12/2025 De la unidad de atención inmediata con el que se acompaña los registros de la carpeta de investigación CDl/FGE/l//DO1/ 43644/25, con Registro único: DO1-2025-054635, iniciada con la recepción del oficio VUA/SLP/ 988/2025, suscrito por la agente del ministerio público federal , operadora de la ventanilla única de atención de la fiscalía Federal en San Luis Potosí. Quien remite en incompetencia el escrito presentado por el Dr. Alfonso Maria Alva Martinez, en su calidad de rector de la Universidad Abierta, s.c. Quien hace del conocimiento hechos que refiere delictuosos en contra de Rita María Antonia, Ferrari Marchioni.
Cuadro fáctico
Que Rita, María Antonia Ferrari Marchioni, se encontraba ocupando las instalaciones de la Universidad Abierta, s.c. Con domicilio en la calle Jiménez número 315, del barrio del Montecillo Mpio. De San Luis Potosí, S.L.P. Y cuya propiedad legal es de Luz Elena Banda Enríquez.
Se acuerda
Primero. Lo es quien se refiere contar con la posesión legítima del inmueble que ocupa la universidad abierta s.c. Con domicilio en la calle Jiménez número 315 barrio del montecillo, Mpio. de San Luis Potosí,S.L.P.
Que lo es la persona moral, Universidad Abierta,s.c. La cual está representada por quien refiere ser el representante legal Dr. Alfonso Maria Alva Martinez, quien señala tener la calidad de rector de la Universidad Abierta,s.c. Qué es la persona que narra los hechos que refiere delictuosos en el escrito de fecha de presentación del 07 de noviembre del año 2025, ante la Fiscalía General de la República; por lo que en esta etapa del procedimiento penal de investigación inicial; para garantizarle y procurarle que se hagan efectivos cada uno de las garantías que tendría como víctima, en especial, los relativos al acceso al la justicia, la protección, a la verdad y a la reparación integral, así como que reciba asesoría y sea asistida (o) en todo acto o procedimiento ante esta autoridad de investigación se determina que:
Qué deberá de presentarse ante esta autoridad para hacer el caso, se le canalice y se le designe un asesor jurídico De Oficio de la Comisión ejecutiva de atención a víctimas del Estado: representante coadyuvante, Procuraduría de la defensa de los adultos mayores
(PDPAM). en el caso que el querellante o denunciante sea adulto mayor ( 60 años y más ) Representante coadyuvante de la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes, en el caso de qué el querellante o denunciante ( sea menor de 18 años cumplidos ).
O si es su deseo de designar un asesor jurídico particular, lo realice mediante escrito presentado ante esta autoridad.
Asimismo, se le notifica que las notificaciones. Que realice esta autoridad vía aplicación WhatsApp se harán del número telefónico oficial 44-41-71-86-92 o 4443093539 y/o del correo institucional área.@ Fiscalíaslp.gob.mx; que por el momento únicamente se encuentran habilitados para enviar por parte de esta autoridad, notificaciones y requerimientos, por lo que toda presentación de datos de prueba o cumplimiento a las peticiones deberá de realizarse por escrito físicamente en la unidad de trámite común.
Segundo. Se determina que la línea de investigación es conocer si los hechos que se narraron por el Querellante, denunciante o en su caso, víctima se encuadran en el tipo penal de despojo; por lo que la coordinación de la investigación está encaminada a explorar la línea de investigación fijada. Para llegarse de datos de prueba que permitan el esclarecimiento de los hechos de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, y la identificación de quien lo cometió o participó en los hechos referidos como ilícito y al efecto:
Precisiones
Que el delito de despojo se encuentra tipificado en el artículo 227 del código penal del Estado de San Luis Potosí y Su persecución es por querella como lo establece el artículo 245 del mismo. Código sustantivo; y cuya procedencia para la investigación, se requiere que acredite estar legitimado en términos de lo establecido por el artículo 225 del código nacional de procedimientos penales y se satisfaga requisito de procedibilidad para ser investigados.
Código penal del Estado de San Luis Potosí
Artículo 227. Comete el delito de despojo quien:
Artículo 225, querella u otro requisito equivalente
Código nacional de procedimientos penales .
Actos tendientes acreditar la legitimación .
Visto lo ha asentado con anterioridad, y atendiendo a los datos de prueba exhibidos por el Dr. Alfonso Maria Alva Martinez, quién se refiere tener la calidad de rector de la Universidad Abierta,s.c. Qué son los siguientes:
Copia del acta número 13, del tomo décimo séptimo ante la fe del notario público número 28 concede en este distrito judicial, de fecha 12 de mayo de año 1994, en la que se hace constar la Constitución de la sociedad civil:
Universidad Abierta, s.c. Por parte de Santiago, Alfredo Salas de León, Rosa Margarita, Margarita Ortiz Vázquez e Hypatia Becerra Quintero.
En cuyo instrumento se asentó en el estatuto noveno. la administración de sociedad estará a cargo de una administrador único que deberá ser socio en todo tiempo de la sociedad y durará en su cargo dos años, pudiendo ser en todo caso, ser designado por un periodo sucesivo, de igual duración. La administrador único será en todo tiempo el presidente de las asambleas ordinarias o extraordinarias.
Asimismo, en el estatuto décimo, se precisa que la administrador único tendrá el uso de la firma social para representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades del fuero común y federal. En términos de los artículos 2384 y 2417 del código civil para el estado de San Luis Potosí, y qué refiere.
qué en La transitoria primera, se señaló que la administrador único de la sociedad es el señor Santiago, Alfredo Salas de León, y quien tiene poder general para pleitos y cobranzas.
Copia del segundo testimonio del acta número 13 del tomo diecisiete, que contiene el acta constitutiva de la sociedad Universidad Abierta, s.c. que despide a Luz Elena Banda Enríquez, de fecha 14 de febrero del año 2022.
Copia del permiso número 0372 que solicita el Lic. Carlos Alberto Ordóñez Vogel, para constituir a persona moral solicitada, utilice la denominación Universidad Abierta
Expedido el 03 de mayo del año 1994. (constante de dos fojas ).
Testimonio primero del instrumento número 38763 del tomo 1015. Levantada ante la fe del notario público No. 28 concede en el primer distrito judicial de fecha 22 de febrero del año 2021, que contiene la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad denominada Universidada Abierta, s.c. celebrada el 20 de enero del año 2021, a solicitud del Lic. Jorge Delgado Rodríguez, en su carácter de delegado especial de la asamblea.
En la cual en el apartado de declaración, segunda se asentó que en fecha 03 de abril del año 2000, se aprobó la reforma al artículo décimo De los estatutos sociales y de la cláusula primera transitoria y renuncia de socios y aprobación de nuevos integrantes, la cual quedó inscrita en el registro público de la propiedad y de Comercio bajo la Inscripción número 32766 foja 206 del tomo 459 De sociedades, poderes y comercio, de fecha 11 de abril del año 2000.
En la declaración tercera se estableció que en asamblea extraordinaria celebrada el 03 de diciembre del año 2012, en donde se acordó liquidar la sociedad civil, autorizando a Santiago Salas de León, en su carácter de representante legal para llevar a cabo la liquidación de la misma, la cual quedó inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio del Estado bajo folio mercantil electrónico 19891*1 De fecha 18 de enero del año 2013. Y señaló que no se llevó a cabo la liquidación de la misma.
En las declaraciones, cuarta y quinta se asentó que Santiago Alfredo Salas de León, falleció lo cual acreditan (sic) con la copia del expediente 802/2017 Qué corresponde al juicio sucesorio testamentario a bienes de Santiago, Alfredo Salas de León, y en el cual reconoció como única universal, heredera de la sucesión a luz Elena Banda Enríquez ( la cual se anexó a la apéndice de documentos de la notaría del apéndice de documentos número 421-2021
Qué Luz Elena Banda Henríquez rio contar con el carácter de administrador único de la Universidad Abierta,s.c. En atención al testamento de Santiago, Alfredo Salas de León del 19 de mayo de 2017.; En donde la designo como única y universal, heredera, y que refiere que dicho testamento fue declarado válido por la juez quinto de lo familiar en fecha del 04 de julio del año 2017, que refirió que al ser heredera universal y haber recibido la adjudicación de los bienes. Heredó los derechos sobre la sociedad denominada fundación para el desarrollo educativo, sociedad civil, ya que el de Cucus tenía una tercera parte de las acciones de la sociedad, Universidad abierta: Ello, en virtud de qué Santiago Alfredo Salas de León como administrador único y que además era el propietario del 35% de las acciones y que Luz Elena Banda Enríquez era su única heredera.
Que en el desahogo del orden del día se asentó en el punto cuatro que se designó como nuevos miembros para la asociación Universidad Abierta s.c. Y nuevos titulares asentando que en la base séptima del acta constitutiva son propuestos y aceptados:
Luz Elena Banda Enríquez, como administrador único de la Universidad Abierta,s.c.
Ing. David Iván Cifuentes Vázquez, secretario académico de la universidad Abierta,s.c.
Dr. Alfonso María, Alva Martínez, como secretario de la asociación
Universidad Abierta, s.c.
Lic. Jorge Delgado Rodríguez, como representante legal de la asociación Universidad Abierta, s.c.
Que en relación al punto cinco se designa como delegado especial para protocolizar el acta a el Lic. Jorge Delgado Rodríguez.
Que en la cláusula segunda se asentó la ratificación de los nuevos miembros en sus cargos
Luz Elena Banda Henríquez como administrador único de la Universidad Abierta, s.c.
Ing. David Iván Sifuentes Vázquez. Secretario académico de la Universidad Abierta, s.c.
Dr. Alfonso María Alva Martínez, como rector de la Universidad Abierta, s.c.
Lic. Jorge Delgado Rodríguez, como representante legal de la asociación Universidad Abierta, s.c.
Registro de órdenes de investigación. Registro de personas constante de siete fojas útiles de un solo lado.
Los cuales fueron valorados atendiendo a que los mismos constituyen datos de prueba, en términos de lo dispuesto por el artículo 261 del código nacional de procedimientos penales, advirtiendo que de los mismos no constituyen datos pertinentes e idóneos para establecer razonablemente que el Dr. Alfonso María Alva Martínez quien se refiere tener la capacidad de rector de la Universidad Abierta, s.c. Tenga la calidad de representante legal o se encuentra legitimado para interponer la querella por los hechos que refiere en su escrito de fecha de recepción del 07 de noviembre del año 2025. Ello, en razón de qué de los documentos aportados consistentes en: acta número 13, del tomo décimo séptimo ante la fe del notario público número 28 concede en este distrito judicial, De fecha 12 de mayo del año 1994, en la que se hace constar la constitución de la sociedad civil.
Universidad Abierta, sociedad civil, por parte de Santiago, Alfredo Salas de León, Rosa Margarita Ortiz Vázquez e Hypatia Becerra Quintero y testimonio primero del instrumento número 38763 del tomo 1015, levantada ante la fe del notario público No. 28 concede en el primer distrito judicial de fecha 22 de febrero del año 2021. Se advierte que quien estaba facultado para representar a la Universidad Abierta, s.c. Lo era quien ostentara el cargo de administrador único según el documento público del año 1994, y en el caso del instrumento público expedido en el año 2021, lo era el administrador único o pudiera ser el representante legal; cargos que no ostentaba en esa fecha, Alfonso María Alva Martínez.
Habido cuenta que resulta necesario establecer que en la fecha de los hechos en que se creyó que lo fue el 07 De noviembre del año 2025 No se tiene la certeza, quién era el representante de dicha sociedad civil; habido cuenta que se refirió que Santiago Salas de León, en su carácter de representante legal para llevar la liquidación, manifestó que quedó inscrita en el registro público de la propiedad y del Comercio del Estado bajo el folio mercantil electrónico 19891*1 de fecha 18 de enero del año 2013, aún y cuando señaló que no se llevó a cabo la liquidación de la misma.
Por lo que con el fin de dar cumplimiento establecido por el artículo numeral 225, último párrafo del código nacional de procedimientos penales que establece la obligación del ministerio público de cerciorarse que se encuentre debidamente satisfecho. Esto es conocer que quien formulares la querella esté legalmente legitimado para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente código: resulta procedente ordenar los siguientes actos previos a la investigación, y así garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad se ordena:
Uno .- genérese oficio al instituto de registro de la propiedad y del comercio del Estado de San Luis Potosí; con domicilio en calle Reforma 915, centro histórico. CP 78,000, S.L.P.
Para que se informe:
Si la Universidad Abierta, sociedad civil, la cual se refiere cuenta con domicilio en la calle Jiménez número 315 del barrio del Montecillo del municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí cuenta con folio mercantil o comercial vigente, en caso afirmativo, se proporcione el número de folio que le corresponde y remita debidamente certificada toda la información que se tenga CREATA en el folio mercantil asignado a dicha Universidad.
Se proporcione toda la información relacionada al folio mercantil electrónico 19891*1 de fecha 18 de enero del año 2013.
Se proporcione toda la información relacionada a la inscripción número 32,766, foja 206 del tomo 459 de sociedades. Poderes y comercio. De fecha 11 de abril del año 2000.
Sexto .- Notifíquese a quien se refiere contar con la posesión legítima del inmueble que ocupa la
Universidad Abierta s.c. Con domicilio en calle Jiménez, número 315, barrio del Montecillo , Mpio. de San Luis Potosí, S.L.P. Que lo es la persona moral Universidad Abierta, s.c. la cual está representada por quien refiere ser el representante legal Dr. Alfonso María Alva Martínez quien señala tener la calidad de rector de la Universidad abierta en el domicilio de calle DE Jiménez, número 315, barrio del Montecillo, Mpio. de San Luis Potosí, S.L.P.
Complace
Ma. Teresa García Ahumada
A.M.P. 2 adscrito a la unidad de investigación de trámite común? Una vez terminada la exposición de una parte de los juicios sostenidos por la Universidad Abierta, s.c.
4.- designación del delegado especial para que concurra a protocolizar ante fedatario público, el acta que con motivo de la presente asamblea se levantó siendo designado por unanimidad de votos el Lic. Jorge Delgado Rodríguez.
5.- se discutió ampliamente la situación legal de los diferentes juicios, acordando implementar todas las acciones necesarias para concluir los asuntos pendientes de nuestra Universidad Abierta, s.c. Sin otro asunto, por el momento a tratar en esta asamblea extraordinaria y con la encomienda al delegado especial, licenciado Jorge Delgado Rodríguez para la protocolización de la presente acta de asamblea extraordinaria, se declara concluida dicha asamblea.
C. Dr. Alfonso María Alva Martínez
C. Luz Elena Banda Enríquez.
C. Ing. David Iván Sifuentes Vázquez.
C. Lic. Jorge, Delgado Rodríguez.
